REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
 
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL 
 
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
Los Teques, 26 de Junio de 2009
 
						                199º    y    150º
 
 
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos LISBETH JACKELINE MIQUILENA y DANIEL ORLANDO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.857.047 y V-12.878.238, respectivamente, asistidos por la ciudadana YUBELKYS ROSSIBEL DELGADO FRANCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.274, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Separación de Cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria JOHANA ANTILLANO, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmará en todas y cada una de sus páginas, todo ello conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 
 
						             LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
				                               ABG. SOL SCARLET DÍAZ
 
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-        
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
 
EXP. Nº 0875/2009
 
JVA/ssd/jj.-
 
 
 
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