REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0834/2009
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.587.694.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
En fecha 19 de Mayo de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GAVIDIA, antes identificado, debidamente redactada por la abogada NOELI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GAVIDIA Solicita la Rectificación de su partida de matrimonio, en el sentido que donde dice “NATIVIDAD RODRIGUEZ”, diga y se lea “NATIVIDAD CRISTO RODRIGUEZ”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 773 el Código de Procedimiento Civil. Ya que el funcionario que presenció el acto incurrió en un error involuntario al asentar el nombre de su padre como “NATIVIDAD RODRIGUEZ”, lo que es incorrecto al omitir el segundo nombre de su padre.
En fecha 19 de Mayo del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causa bajo el Nº 0834/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.587.694, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0834/2009
JVA/ssd/cc.-
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