REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Junio de 2009
199° y 150°

Vista las actuaciones que anteceden, presentadas por el ciudadano ERNEY ESPEDITO CAICEDO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.048.004; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o menor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ERNEY ESPEDITO CAICEDO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.048.004, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un (01) lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Matica Arriba, prolongación calle San Antonio, casa N° 9, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente se ordena el desglose de la copia certificada del Plano de Construcción, cursante a los folios 10 y 11, entrega del mismo a la parte solicitante. Por cuanto se produjo una modificación en la foliatura, se ordena corregirla de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0650/2009
JVA/ssd/jn.-