REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0833/2009
SOLICITANTE: SANTA MARBELLA INOJOSA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-18.738.268.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 19 de Mayo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARBELLA INOJOSA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-18.738.268, asistida por la Abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616; en el cual solicita Rectificación de Partida de Nacimiento.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 653, folio 327 Vto., correspondiente al año 1986, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en la referida partida de nacimiento se asentó el apellido de su padre como YNOJOSA siendo lo correcto INOJOSA, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia de su Cédula de Identidad, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento a rectificar expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de Junio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de Nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 653, folio 327 Vto., Tomo I, correspondiente al año 1986, a fin que la misma donde dice “(…) me ha sido presentado (a) ante este despacho un (a) niña, hembra por: Rigoberto Antonio Ynojosa, (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) me ha sido presentado (a) ante este despacho un (a) niña, hembra por: Rigoberto Antonio Inojosa, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m) se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp-N° 0833/2009
JAV/ssd/jj.-
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