REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos YUSMARIT LEAL ARCILA HENRY JOSÉ HERRERA MORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.912.729 y V-13.600.534 respectivamente, asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Separación de Cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 0873/2009
JVA/ssd/jj.-
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