REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Junio de 2009

199º y 150º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos IVAN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.590.844 y 17.755.768, respectivamente, asistidos por el Abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria MARIBEL GONZÁLEZ, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmará en todas y cada una de sus páginas, todo ello conforme lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 0822/2009
JVA/ssd/mg.-