C.C. Nº 720-2009.-
En la presente fecha 16 de Junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ERNESTO TORO YBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.994.572 contra el ciudadano ABDIAS RAMON PADILLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.660, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, Expediente N° 1.515/2008 (nomenclatura del tribunal de la causa), el cual decretó la Medida de ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble objeto de esta acción, constituido por una (01) casa, ubicada al final de la avenida Lander, Barrio San Pablo, cruce con la calle Mellado Nº 15 de esta Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda; totalmente libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en la que lo recibió y solvente en todos los servicios públicos, ordenado por el Juzgado comitente Tribunal de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia dictada en fecha 12/12/2008, que se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, Inpreabogado Nº 43.697, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ERNESTO TORO YBARRA, venezolano, cédula de identidad N° V- 6.994.572; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ERNESTO TORO YBARRA. Una vez ubicados en el inmueble objeto de la medida de entrega material se hicieron los toques pertinentes en la puerta haciendo acto de presencia un ciudadano que tiene por nombre GUIDO ANTONYS PON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.685.72, mayor de edad, y en su carácter de hermano de la parte demandada ciudadano ABDIAS RAMON PADILLA FERNANDEZ, en la presente causa se le notifico la misión del Tribunal Ejecutor, de inmediato el misma nos dio acceso al inmueble objeto de la presente acción. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, ya identificada en acta expone: solicito se designe cerrajero con el fin que cambie las cerraduras de las puertas del inmueble objeto de la medida de entrega materia decretada por el comitente y a su vez designe depositario judicial. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento realizado por el apoderado judicial del la parte actora, se admite el mismo y se procedió a designar cerrajero al ciudadano JOSE LUIS SERRANO RICO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.099.729, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido se designo como depositario judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 4.951.591, en su carácter de apoderado especial Depositaria Judicial DEFICA C.A., quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido se designo como práctico avaluador al ciudadano MAIKELL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.891.849. Seguido este Tribunal ejecutor ordeno al cerrajero designado proceda a realizar el cambio de cerraduras quien de inmediato acato la orden del Tribunal comisionado e hizo los cambios de cerradura, en este estado el Tribunal Ejecutor ordeno al depositario designado debidamente juramentado embalar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sobre el cual se esta practicando la medida de entrega material, quien de inmediato ordeno a su personal embalar los bienes muebles propiedad de la demandada y que se encuentran en el inmueble objeto de la medida Up Supra. Seguido el hermano de parte demandada ciudadano GUIDO ANTONYS PON FERNANDEZ y notificado de la misión del tribunal expone: pido al Tribunal Ejecutor me permita llevar y trasladar los bienes que están siendo embalados por la depositaria los cuales son de mi propiedad a la siguiente dirección Vía Santa Barbará, avenida principal, carretera nacional Ocumare del Tuy - Cua, Municipio Lander del Estado Miranda, todos me los llevo bajo mi responsabilidad. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento de la parte demandada, admite el pedimento hecho por la parte demandada y le permite llevarse los bienes de su propiedad a las direcciones indicada por la parte notificada, se deja constancia que todos los bienes propiedad del Notificado se los lleva el mismo bajo su responsabilidad. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, ya identificado en acta expone: solicito respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, por cuanto ya son las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) y se acabo la hora de audiencia y aun no se ha culminado el acto de la medida de Entrega Materia, para lo cual han sido comisionado. Acto seguido este Tribunal Ejecutor, admite el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, se habilita el tiempo necesario. Acto seguido el depositario debidamente designado expone: participo al tribunal que los bienes muebles propiedad del notificado y que se encontraban dentro del inmueble objeto de la medida de Entrega Material, se encuentra los mismos embalados y montados en el camión listos para el traslado a la dirección indicada por el notificado. En este estado, este Tribunal Ejecutor de medida visto lo expuesto por el depositario debidamente designado procede a dar cumplimiento con la Medida de la Entrega material decretada por el comitente Tribunal Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, dejando el inmueble objeto de la medida de entrega material libre de personas y cosas, procede a poner en posesión y entregar el inmueble objeto de la medida a el apoderado judicial de la parte actora PETRONIO RAMON BOSQUES, quien representa en este acto al ciudadano MIGUEL ERNESTO TORO YBARRA. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, expone: Vista la entrega que en este acto me hace el Tribunal Ejecutor del inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, descrito en esta acta y en el despacho de comisión, con ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa recibo en nombre y representación de mi poderdante MIGUEL ERNESTO TORO YBARRA, en las condiciones y estado que se encuentra el inmueble, sobre el cual se practico la medida de Entrega material, así mismo este Tribunal Ejecutor deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible y se dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente, siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-=================
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