C.C.Nº 713-2009
En la presente fecha 18 de Junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Lucia, con motivo del juicio seguido por la ciudadano JESUS OSWALDO CARABALLO contra el ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ, en el juicio por DESALOJO, Expediente N° 259/07 (nomenclatura del tribunal de la causa), el cual ordeno la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada de fecha 25/06/07 acordando la ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en el sector Calle Miranda, Nº 30, con octava transversal de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abg. GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JESUS OSWALDO CARABALLO; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el Abg. GINO GAVIOLA apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS OSWALDO CARABALLO. Una vez ubicados en el inmueble objeto de la medida de entrega material, se constato que en el inmueble funciona el Colegio EL SANTO DE ASIS, de inmediato se hicieron los toques pertinentes en la puerta haciendo acto de presencia una ciudadana que tiene por nombre OLGA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.772, venezolana, mayor de edad, y en su carácter de Coordinadora del Colegio EL SANTO DE ASIS, el cual funciona en el inmueble objeto de la medida de Entrega Material, a quien se le notifico la misión del Tribunal Ejecutor, la misma nos dio acceso al inmueble, de inmediato se hizo presente la ciudadana ISABEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.092, a quien también se le notifico la misión del tribunal, en su carácter de Maestra de guardia. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. GINO GAVIOLA, ya identificado en acta expone: Cumplido como se encuentran los extremos legales en atención a la notificación del demandado, así como de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y suficientemente vencidos como se encuentran todos los lapsos otorgado suspendiendo la presente ejecución, consigno en este acto copias certificadas del cuaderno de medida del expediente Nº 259-2007 del Juzgado del Municipio Paz castillo del Estado Miranda, donde se evidencia dichos lapso y notificaciones constante de (23) folios útiles, por lo que solicito, notificado como se encuentran las partes se proceda a fijar la oportunidad para la ejecución forzosa ordenada por el tribunal de la causa, es todo. Acto seguido las notificadas de la misión del tribunal ciudadanas OLGA MEJIAS e ISABEL BLANCO, ya identificadas en acta expusieron: no podemos firmar la notificación hecha por el tribunal, por cuanto no estamos autorizadas. En este estado el Tribunal Ejecutor interviene exponiendo: Visto el pedimento de la parte actora, se admite el mismo, fijara nueva fecha oportunamente, luego que sea revisado la agenda del tribunal. Dicha notificación se hace con el fin de salvaguardar los derechos de los niños que se encuentran presente en el inmueble objeto de la medida de entrega material decretada por el Tribunal de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitado a su vez que las notificadas participen a la directiva del Colegio, que sobre este inmueble recae una ejecución forzosa por la cual se decreto medida de entrega material, para salvaguardar así el derecho de los niños, instando que estos tomen las medidas necesarias para su próximo año escolar 2009 – 2010, por cuanto dicho juicio es por falta de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble. Siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-