C.C.Nº 682-2008
En la presente fecha 29 de JUNIO de 2009, a las diez de la mañana (10:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida ordenada en el mandato de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con motivo del juicio seguido por el ciudadano MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.688.204, debidamente asistido en este acto por los Abogados REINALDO ECHENAGUCIA y TIBISAY MEJIAS CASTRO, inscritos en el Inpreabogados números 35.248 y 33.169 respectivamente, contra el Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la ciudadana XIOMARA RACHADEL SANCHEZ, por Acción de Amparo Constitucional, Expediente N° 27.842 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó la MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, donde se ordena poner en posesión al ciudadano MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, sobre inmueble ubicado en la octava planta de la torre II del conjunto Residencial Ocumare Country de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, sin dar cabida a incidencia alguna, por tratarse la presente de un procedimiento de orden constitucional. Seguido, vista la designación del depositario Ciudadano YLDEMAO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.951.591, quien es apoderado especial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A. quien se encuentra presente en el Acto y vista su aceptación para actuar en la práctica de la medida en el Mandato de Amparo Constitucional, se procedió a tomarle juramento. En virtud de la designación como practico avaluador del ciudadano MAIKELL BLANCO, titular de la cedula de identidad No. V-15.891.849, en la comisión 682-08, mandato de Amparo Constitucional, quien presente en el Acto y vista su aceptación a dicha designación, se le procede a tomar juramento. Ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a dicha designación. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL ACCIDENTAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano Juez Accidental Dr. JAVIER A. CAMACHO B. y su respectiva Secretaria Accidental ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abg. REINALDO ECHENAGUCIA, I.P.S.A N° 35.248, Apoderado judicial de la parte Ciudadano MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° E-81.688.204; Constituido en el inmueble ubicado en la octava planta de la torre II del conjunto Residencial Ocumare Country de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, el cual se encuentra descrito en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el Abogado REINALDO ECHENAGUCIA, I.P.S.A. N° 35.248 apoderado judicial del accionante ciudadano MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, ya identificado en acta; Una vez ubicados en el inmueble, se constato que el mismo se encuentra cerrado, se hicieron los toques en el timbre identificado con el número 284, el cual es número que identifica al apartamento objeto del mandato de AMPARO CONSTITUCIONAL, no haciendo acto de presencia ninguna persona, presumiéndose entonces que el mismo se encuentra solo; visto esto, se requiere la presencia de un cerrajero para que procediera a abrir la reja que da acceso al pasillo donde ese encuentra el apartamento 284, constatándose que en el acto no se encuentra cerrajero alguno, siendo que el ciudadano Manuel Díaz Rodríguez, se había comprometido en proveer toda la logística necesaria para llevar acabo dicha ejecución del mandato de amparo, entre los cuales se encontraban las de proveer de un cerrajero, obligación ésta que el mismo adquirió, pues no disponía de los recursos solicitados por el representante de la depositaria designada por éste Juzgado Accidental, en virtud de tal incumplimiento por parte del accionante de proveer de los medios necesarios para dar cumplimiento al mandato de Amparo Constitucional decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por tal motivo este Juzgado Accidental Comisionado para llevar a acabo la ejecución se ve en la necesidad de retirarse del lugar donde se efectuaría la practica de la medida, por falta del cerrajero. Quedando salvaguardada la responsabilidad de este Tribunal Accidental de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías. En este estado este Tribunal Ejecutor Accidental da por terminado el acto y se regresa a su sede siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
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