C.C. Nro. 737/2009.-

En la presente fecha tres (03) de Junio del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el profesional del derecho Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inpreabogado Nro. 43.697, en su carácter de Apoderados Judicial de la parte actora ciudadano OSCAR DE JESUS VILLAREAL MARTINEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN 15900, C.A., en la persona de su Administrador y Representante Legal ciudadano GUILLERMO BAUDER M, titular de la cédula de identidad N° 6.328.704, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) expediente N° 1526-2008 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado de la causa en fecha 26/05/2009, en base a lo ordenado en la sentencia dictada por el Comitente en fecha 13/04/2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada, constituido por un AVION BIMOTOR, marca PIPER, modelo AZTEC: PA-23.250, matricula YV-724 C, serial 27-7305125, año: 1973, tal cual como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha (29) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 08, TOMO 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.840,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada y condenada a pagar, mas la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,00) correspondiente al veinticinco (25%) por ciento de la cantidad demandada por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas las costa de ejecución calculadas por el tribunal de la causa en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,00) al veinticinco por ciento (25%) conforme a lo previsto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria Titular ABG. DORYS ELENA GONZÁLEZ MEDINA, en compañía de la parte actora ciudadano OSCAR DE JESUS VILLAREAL MARTINEZ y el Apoderado Judicial de la parte Actora ABG. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.135.947, I.P.S.A. N° 43.697, en el Aeropuerto Metropolitano, ubicado en la Carretera Ocumare del Tuy – Cúa, en el Municipio Lander de la ciudad Ocumare del Tuy, Estado Miranda, constituido en el Aeropuerto ya señalado, la parte actora indica a este Tribunal Ejecutor el avión que será embargado de manera Ejecutiva y ratifica los datos señalados en el despacho de comisión, el cual pertenece a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN 15900, C.A., en la persona de su Administrador y Representante Legal ciudadano GUILLERMO BAUDER M, titular de la cédula de identidad N° 6.328.704. Seguidamente se designo como Depositaria Judicial a la GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A. en la persona del ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, cédula de identidad N° V- 2.141.832, en su carácter de apoderado Especial, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como practico al ciudadano VEYMAR ANDRES BUITRIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.456.840, Ingeniero Aeronáutico, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 161.078, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento, ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la designación. Una vez ubicados en el Aeropuerto Metropolitano de Caracas en el angar PG-50 y no encontrándose a nadie a quien notificarle la misión del tribunal, es decir sobre la practica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, una vez constatado que se trata del bien señalado por la parte actora y descrito en el despacho de comisión, este tribunal ejecutor procedió a Embargar de Manera Ejecutiva el Bien mueble. El Práctico avaluador le asignó un valor aproximado de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). Seguidamente este Tribunal Ejecutor pone el Bien embargado de manera ejecutiva en posesión del depositario judicial designado. Quien lo recibe conforme en el estado que se encuentra. Se deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible. En este estado se dio por cumplida la medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-============================================