C.C. Nº 736-2009.-

En la presente fecha 08 de Junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana MARIA BRICIA LACRUZ BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- u43.697 contra el ciudadano GUZMAN DEL CARMEN LACRUZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.708.425, en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, Expediente N° 1490/2007 (nomenclatura del tribunal de la causa), el cual decretó la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Medida de ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble objeto de esta acción, constituido por una (01) casa distinguida con el Nº 08, ubicada en la calle 21, sector 02, construida sobre una parcela propiedad de INAVI, de la urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (38,40 M2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la casa Nº 06, de la calle Nº 21; SUR: Con la casa Nº 50 de la calle 44; ESTE: Con la calle Nº 21 y OESTE: Con la casa Nº 22 de la calle Nº 17, ordenado por el Juzgado comitente Tribunal Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, Inpreabogado Nº 43.697, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIA BRICIA LACRUZ BLANCO, venezolana, cédula de identidad N° V- 4.820.401; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA BRICIA LACRUZ BLANCO. Una vez ubicados en el inmueble objeto de la medida de entrega material se hicieron los toques pertinentes en la puerta haciendo acto de presencia una ciudadana que tiene por nombre CARMEN LUCIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.142, venezolana, mayor de edad, y en su carácter de conyugue de la parte demandada ciudadano GUZMAN DEL CARMEN LACRUZ BLANCO, en la presente causa se le notifico la misión del Tribunal Ejecutor, de inmediato la misma nos dio acceso al inmueble objeto de la presente acción. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. PETRONIO RAMON BOSQUES, ya identificada en acta expone: solicito se designe cerrajero con el fin que cambie las cerraduras de las puertas del inmueble objeto de la medida de entrega materia decretada por el comitente y a su vez designe depositario judicial. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento realizado por el apoderado judicial del la parte actora, se admite el mismo y se procedió a designar cerrajero al ciudadano JOSE LUIS SERRANO RICO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.099.729, quien presente en el acto acepto la designación muebles y se juramento. Acto seguido se designo como depositario judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 4.951.591, en su carácter de apoderado especial Depositaria Judicial DEFICA C.A., quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido se designo como práctico avaluador al ciudadano MAIKELL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.891.849. Seguido este Tribunal ejecutor ordeno al cerrajero designado proceda a realizar el cambio de cerraduras quien de inmediato acato la orden del Tribunal comisionado e hizo los cambios de cerradura, en este estado el Tribunal Ejecutor ordeno al depositario designado debidamente juramentado embalar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sobre el cual se esta practicando la medida de entrega material, quien de inmediato ordeno a su personal embalar los bienes muebles propiedad de la demandada y que se encuentran en el inmueble objeto de la medida Up Supra. Seguido la conyugue de parte demandada ciudadana CARMEN LUCIA GONZALEZ PEREZ y notificada de la misión del tribunal expone: pido al Tribunal Ejecutor me permita llevar y trasladar partes de los bienes que están siendo embalados por la depositaria los cuales son de mi propiedad a la siguiente dirección Avenida 5, casa Nº 54, sector 04 de la urbanización El Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, la cual le pertenece al ciudadano FLUVIO LACRUZ, todos bajo mi responsabilidad. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento de la parte demandada, admite el pedimento hecho por la parte demandada y le permite llevarse los bienes de su propiedad a las direcciones indicadas por ella, se deja constancia que todos los bienes propiedad de la Notificada se los lleva la misma bajo su responsabilidad. Acto seguido el depositario debidamente designado expone: participo al tribunal que los bienes de la notificada y que se encontraban dentro del inmueble objeto de la medida de Entrega Material, se encuentra los mismos embalados y montados en el camión listos para el traslado a la dirección indicada por la notificada. En este estado, este Tribunal Ejecutor de medida visto lo expuesto por el depositario debidamente designado procede a dar cumplimiento con la Medida de la Entrega material decretada por el comitente Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, dejando el inmueble objeto de la medida de entrega material libre de personas y cosas, procede a poner en posesión y entregar el inmueble objeto de la medida a el apoderado judicial de la parte actora PETRONIO RAMON BOSQUES, quien representa en este acto a la ciudadana MARIA BRICIA LACRUZ BLANCO. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, expone: Vista la entrega que en este acto me hace el Tribunal Ejecutor del inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, descrito en esta acta y en el despacho de comisión, con ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa recibo en nombre y representación de mi poderdante MARIA BRICIA LACRUZ BLANCO, en las condiciones y estado que se encuentra el inmueble, sobre el cual se practico la medida de Entrega material, así mismo solicito a este tribunal comisionado deje constancia de los gasto o emolumentos causado. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medida visto el pedimento de la parte actora, se admite el mismo procediendo dejarse constancia de los montos causados en la medida up supra con motivo de los pagos a efectuar al depositario, cerrajero, camiones, caleteros hacienden a la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), asi mismo este Tribunal Ejecutor deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible y se dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-============================================