C.C. Nº 732-09.-
En la presente fecha 09 de Junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en Ocumare del Tuy, con motivo del juicio sigue la empresa TRANSPORTE FRESER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de Diciembre del 2000, bajo el Nº 66, tomo 15-A, debidamente representada en este acto por el Abogado JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.258, contra la Empresa BALGRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Noviembre de 1.977, bajo el Nº 63, tomo 137-A Sgdo, signado con el expediente 94.768, en las personas de los ciudadanos GAETANO LAMALETTO CASALI y/o CAMILO LAMALETTO D’ ALESSANDRO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.083.877 y V-10.338.649 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), expediente N° 2385-09 (nomenclatura del tribunal de la causa), se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil BALGRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Noviembre de 1.977, bajo el Nº 63, tomo 137-A Sgdo, en las personas de los ciudadanos GAETANO LAMALETTO CASALI y/o CAMILO LAMALETTO D’ ALESSANDRO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.334.438,98), que comprende el doble de suma demandada más la cantidad de VEINTIUN MIL DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.012,96), que corresponde al intereses calculado a doce (12%) por ciento anual, más la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.33.443,90) monto que corresponde al veinte por ciento (20%) de la cantidad demandada, por concepto de honorarios profesionales, todo lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.388.895,84). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1667.219,49), que comprende la cantidad demandada, más los intereses vencidos y honorarios profesionales, anteriormente señaladas lo cual lo cual arroja una cantidad Seguidamente se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, en compañía del ABG. JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.258 y el ABG. JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551, quien Judiciales de la Empresa TRANSPORTE FRESER, C.A, ya identificada acta y en el despacho de comisión. Seguido este Tribunal Ejecutor se traslado y constituyo en la sede del Banco Provincial, en la ciudad de Ocumare del Tuy. Seguido se solicito hablar con el Sub Gerente de dicha entidad, quien nos recibió y dijo llamarse GERARDO COROMOTO PROCINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.920.015 a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado los Abogados apoderados judicial de la parte actora exponen: Presentamos en este acto al Sub Gerente, los números de las cuentas pertenecientes a la parte demandada BALGRES, C.A., las cuales son las siguientes: a).- 0108-0002-00-0100005655; b).- 0108-0080-00-0100012762; c).- 0108-0146-00-0100015549; d).- 0108-0580-00-0100017010; e).- 0108-2435-00-0100007489; f).- 0108-0580-00-0200000263; Acto seguido el Sub Gerente procedió a realizar la revisión de las cuentas presentada por la parte actora, participando que la misma no poseen saldo suficiente para cubrir la suma demandada. En este estado los apoderados judiciales de la parte accionante, visto lo expuesto por el Sub Gerente del Banco Provincial, solicitan al Tribunal Ejecutor se traslade y constituyan en la sede de la demandada, a fin que se continúe con la práctica de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Seguido este Tribunal Ejecutor admite el pedimento realizado por los apoderados judiciales de la parte actora, trasladándose de inmediato a la sede de la sociedad Mercantil BALGRES C.A. En este estado se procede a cerrar la respectiva acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se traslada este juzgado comisionado a la sede de la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:-=======
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