REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 16 de junio de 2009
199 y 150
Comisión número 09-C-1548.-

De una revisión efectuada de los autos que integran la presente comisión, se evidencia que en el acta de ejecución se cometió un error material involuntario cuando en su transcripción del folio diez y siete (f.17) se escribió “cumplida a cabalidad”, y siendo lo correcto cumplida parcialmente, en vista que la comisión conferida versa sobre dos medidas, las cuales son ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ QUIROZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede, solo se materializó la Entrega Material y no el Embargo Ejecutivo, haciéndose notar que la parte actora se reservo el derecho de señalar a futuro bienes de la parte demandada sobre deba recaer el Embargo Ejecutivo decretado.

En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente cumplida la presente comisión en vista que solo se materializó la Entrega Material y no el Embargo Ejecutivo ordenado por el A-QUO. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA.

El Secretario Accidental,

Abog. GUSTAVO ANDRES CEDEÑO CABRICES.