REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
PRIMERO: Se ANULA todo lo actuado en el presente caso, desde el auto de admisión de fecha 23 de noviembre de 2007 diarizado bajo el N° 49, quedando anulada también la sentencia consultada que decretó la interdicción definitiva de AUDA MARÍA CHACÓN DE CHACÓN.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de admitirla y sustanciarla por ante un Tribunal de Primera Instancia en materia Civil de esta Circunscripción Judicial, debiendo previamente el Tribunal a que corresponda, oficiar al Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, sobre la nulidad aquí decretada que acarrea la nulidad de la interdicción provisional, a fin de que se hagan las anotaciones respectivas, tomando en consideración lo previsto en los artículos 414 y 416 del Código Civil.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2042, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-