REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos EDWIN WILFRED ESPINAL GUALDRON y BEATRIZ ELVIRA SERRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.626.482 y V-11.469.829, en su orden asistidos por el Abogado José Ernesto Sánchez Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.945, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------------------------------
En fecha 24 de Octubre de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 30 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal y expuso que las partes deben aclarar el último domicilio conyugal, requisito indispensable para conocer la competencia de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, este Tribunal insto a los solicitantes cumplan con lo ordenado por la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Marzo de 2009, los ciudadanos EDWIN WILFRED ESPINAL GUALDRON y BEATRIZ ELVIRA SERRANO CASTILLO, asistidos por el Abogado José Ernesto Sánchez Castro, comparecieron por ante este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2009, este Tribunal visto que los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía XV del Ministerio Público, ordena notificar nuevamente a la mencionada Fiscalía.-------------------------
En fecha 03 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 05 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos EDWIN WILFRED ESPINAL GUALDRON y BEATRIZ ELVIRA SERRANO CASTILLO. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 727.-----------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Junio dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Iraly Urribarri Díaz
Secretaria
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