REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MARQUEZ PEREZ y RUBIELA JAIMES DE MARQUEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y de Identidad Nº 88.236.974 y V-12.632.400, en su orden, asistidos por la Abogada Rossy Dayana Fuentes Jimenez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.970, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RUBIELA JAIMES DE MARQUEZ, asistida por la Abogada Karmen Molina, y solicitó la conversión en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación.------------------
Por auto de fecha 24 de Abril de 2007, este Tribunal ordenó la Notificación del cónyuge NELSON ENRIQUE MARQUEZ PEREZ , a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge RUBIELA JAIMES DE MARQUEZ, de que se convierta en Divorcio la separación de cuerpos y de Bienes.----------------------------
En fecha 10 e Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, asistido por la Abogada María Fernanda Rondón, y se dio por notificado de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.-----------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS NELSON ENRIQUE MARQUEZ PEREZ y RUBIELA JAIMES DE MARQUEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Septiembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamús, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 31.---------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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