REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARIA CENOVIA FIALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.523.023, asistida por la abogada Ana Mireya Ruíz Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.312, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 848 de fecha 17 de Diciembre de 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ANGELICA FIALLO, en el sentido que aparece erróneamente HIJA DE PADRES DESCONOCIDOS” siendo lo correcto HIJA DE GUILLERMINA FIALLO EUGENIO Y PADRE DESCONOCIDO” y se ordenó a la solicitante consigne a los autos la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA FIALLO.-------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante MARIA CENOVIA FIALLO; Acta de Defunción Nº 848 de fecha 17 de Diciembre de 2008, inserta por ante el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ANGELICA FIALLO; Ficha Alfabetica expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería pertenciente a ANGELICA FIALLO; Ficha Alfabetica expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería perteneciente a MARIA CENOVIA FIALLO; copias simples de las cédulas de identidad de MARIA CENOVIA FIALLO y ANGELICA FIALLO; Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante GUILLERMINA FIALLO EUGENIO; Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA FIALLO.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Ana Mireya Ruíz, con el caracter de autos y consignó copia certificada del registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARIA CENOVIA FIALLO, e informó al Tribunal que ya consta a los folios 08 y vto, 09 y vto , 10 el Acta de Nacimiento de ANGELICA FIALLO.------------------------------------------------------------------


Por auto de fecha 27 de Abril de 2009, este tribunal de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la publicación de un Edicto y la notificación al Fiscal del Minsterio Público del Estado Táchira.---------------------
En fecha 04 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadna MARIA CENOVIA FIALLO, asistida por la Abogada Ana Mireya Ruíz, y consignó un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------

En fecha 25 de Mayo de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 04 los datos filiatorios, donde se evidencia que efectivamente que la madre de la solicitante es GUILLERMINA FIALLO, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE DEFUNCION es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el ACTA DE DEFUNCION Nº 848 de fecha 17 de Diciembre de 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ANGELICA FIALLO, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erróneamente HIJA DE PADRES DESCONOCIDOS” siendo lo correcto HIJA DE GUILLERMINA FIALLO EUGENIO, titular de la cédula de identidad Nº 161.394 Y PADRE DESCONOCIDO”.Y asi se decide.------------------------------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante las Prefecturas antes mencionadas y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.--------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil nueve.- AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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