REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 1997, estampada en una parte por el abogado Edinson del Cristo Vanegas Aguas, co-apoderado de la parte actora, y por la otra parte la abogada Trina Omaira Guerrero, co-apoderada judicial de la parte co-demandada Seguros La Seguridad, C.A., mediante la cual la co-apoderada de la parte co-demandada, ofreció pagar mediante cheque N° 36041022, contra el Banco Mercantil, la indemnización a los conceptos demandados, aceptando la parte actora dicho pago y recibiendo en ese acto el mencionado cheque; así mismo desiste del presente procedimiento contra todos los demandados y solicitó se homologue el anterior desistimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el abogado Edinson del Cristo Vanegas Aguas, co-apoderado de la parte actora, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.