JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
En auto de fecha 21 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: ANTONIO LÁZZARO DI BLASI y NAHIR RUIZ RUBIANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.183.258 y V.-13.309.013, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Carmen Omaira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.321.
En fecha 07 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 26 de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, estampada por la ciudadana Nahir Ruiz Rubiano, asistida de la abogada Carmen Omaira González Sánchez, solicitó la conversión en divorcio y se notifique al ciudadano Antonio Lázzaro Di Blasi.
En auto de fecha 18 de mayo de 2009, se acordó notificar al ciudadano Antonio Lázzaro Di Blasi, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de notificado, a fin de que expusiera lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por su cónyuge ciudadana Nahir Ruiz Rubiano y se libró boleta de notificación.
En fecha 02 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación del ciudadano Antonio Lázzaro Di Blasi, la cual fue recibida por la ciudadana Luzdary Ruiz.
En fecha 05 de junio de 2009, se llevó a efecto el acto de comparecencia del ciudadano Antonio Lázzaro Di Balsi, el cual se declaró desierto por cuanto el citado ciudadano no se hizo presente al acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos ANTONIO LÁZZARO DI BLASI y NAHIR RUIZ RUBIANO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Concejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2003, según acta de Matrimonio N° 002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Concejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 002.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).
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