REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2009-000234
SENTENCIA DEFINITIVA POR PRESUNCIÓN DE ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: JENNIFER PARRA SEPULVEDA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero CC 37.391.884.

PROCURADORA ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA: MARIA ANDREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.503.663, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.900.

PARTE DEMANDADA: SOLUINDUST CA, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 94, tomo 16-A, de fecha 09/10/07, en la persona de su representante legal, ciudadano: ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.


MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, lunes Ocho (08) de junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), fecha, día y hora fijada previamente para que se celebrara la presente audiencia preliminar, esta juzgadora deja constancia que solo se presentó la demandante con la asistencia de la Procuradora especial para los Trabajadores de la Región Los Andes. También, se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y, siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y, de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 18/06/07 hasta 31/10/08, Y, en consecuencia una antigüedad de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de supervisora de operaciones. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. 1.560,00 como salario básico mensual, siendo el salario básico diario Bs. 52,00 y un salario integral de Bs.55,32. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Que recibió un adelanto de Prestaciones sociales de Bs. 4.099,00. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por diferencias de Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

PRIMERO: Por concepto de prestación antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde la cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 3.212,56), que se desglosa a continuación:
• Desde el 18/06/07 hasta 18/06/08, 45 días a razón de salario integral diario de Bs.45,98, resultando la cantidad de Bs. 2.069,10
• Desde el 18/06/08 hasta 31/10/08, 20,67 días a razón de salario integral diario de Bs.55,32, resultando la cantidad de Bs. 1.143,46

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas(2007-2008), de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 17,67 días a razón de salario básico diario Bs. 52,00 resultando un la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 918,84 ). Así se decide.

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido (2007-2008), de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 8,33 días a razón de Bs. 52,00 como salario básico diario, resultando la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 433,16). Así se establece.

CUARTO: Por concepto de Utilidades vencidas (2007-2008), de conformidad con el articulo artículo 175 de la Ley Orgánica del trabajo, 15 días (año 2007 a razón de Bs. 43,33 como salario básico diario, resultando la cantidad de Bs.649,95; y, del año 2008, le corresponde 2,50 días a razón de Bs. 52,00 resulta la cantidad de Bs.130,00; lo que Totaliza la cantidad de Bolívares setecientos setenta y nueve con noventa y cinco céntimos (BS. 779,95). Así se decide.

QUINTO: Por concepto de de la indemnización de Prestación de antigüedad por despido injustificado, de conformidad con el articulo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 30 días por año o fracción superior a seis meses, y se presume admitido el tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días, le corresponde 30 días a razón del ultimo salario integral diario de Bs. 55,32, totalizando la cantidad Bolívares mil seiscientos cincuenta y nueve con sesenta céntimos (Bs. 1.659,60). Así se decide.

SEXTO: Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso omitido, de conformidad con el articulo 125, literal “d”, de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 45 días a razón del último salario básico diario de Bs. 52,00 totalizando la cantidad de Bolívares dos mil trescientos cuarenta (Bs. 2.340,00) Así se decide.

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad de Bolívares nueve mil trescientos cuarenta y cuatro con once céntimos (Bs. 9.344,11) menos el adelanto por Prestaciones sociales de Bs. 4.099,00, resulta un monto de BOLÍVARES CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 5.245,11) POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.


CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JENNIFER PARRA SEPULVEDA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero CC 37.391.884. En contra de la demandada SOLUINDUST CA, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 94, tomo 16-A, de fecha 09/10/07, en la persona de su representante legal, ciudadano: ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Por concepto de Cobro de diferencias de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA a la demandada SOLUINDUST CA, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 94, tomo 16-A, de fecha 09/10/07, en la persona de su representante legal, ciudadano: ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE, a pagarle a la ciudadana JENNIFER PARRA SEPULVEDA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero CC 37.391.884, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 5.245,11) POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero: Se ordena a la demandada SOLUINDUST CA, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 94, tomo 16-A, de fecha 09/10/07, en la persona de su representante legal, ciudadano: ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE, a pagarle a la ciudadana JENNIFER PARRA SEPULVEDA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero CC 37.391.884, los INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, que serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, siguiendo la norma del artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la Tasa Promedio entre la activa y la Pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país; dicha experticia se realizará por un único experto contable que nombrará este Tribunal.

Cuarto: En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la parte demandante los intereses de mora las cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Quinto: En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la parte demandante la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Sexto: En la presente etapa procesal se condena en costas a la empresa demandada SOLUINDUST CA, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 94, tomo 16-A, de fecha 09/10/07, en la persona de su representante legal, ciudadano: ELVIS FELIPE LÓPEZ AZUAJE, quien deberá pagar el 20% de las costas procesales, por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

La parte actora y su abogada asistente.