REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°
SENTENCIA N° _____
EXPEDIENTE N° 45.701
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: OSWALD RAMON CUELLAR GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.588.457, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 07 de noviembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano OSWALD RAMON CUELLAR GARAVITO, asistida de la abogada Josefina González Rosales, Defensora publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, el origen del progenitor del prenombrado niño, al colocar: “NATURAL DE SAN CRISTÓBAL EDO. TACHIRA” cuando lo correcto es que debe decir: “….NATURAL DE REGONVALIA, NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA…”. Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil municipal, copia simple de la constancia de Nacimiento y copia de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, en el cual se acordó instar al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la consignación de otro documento publico que lo identifique y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple a los folios 14-al 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño MARLOON FABRIZIO CUELLAR CARRILLO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, el origen del padre del niño, ciudadano OSWALD RAMON CUELLAR GARAVITO, al colocar: “NATURAL DE SAN CRISTÓBAL EDO. TACHIRA” cuando lo correcto es que debe decir: “….NATURAL DE REGONVALIA, NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA…”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño MARLOON FABRIZIO CUELLAR CARRILLO, para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal Y Principal, el origen del padre del niño, ciudadano OSWALD RAMON CUELLAR GARAVITO, debiendo decir: “….NATURAL DE REGONVALIA, NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA…” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 122, de fecha 21 de marzo de 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal y Principal, el origen del padre del niño, ciudadano OSWALD RAMON CUELLAR GARAVITO, debiendo decir: “….NATURAL DE REGONVALIA, NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA…” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal del Distrito Capital, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de junio de dos mil nueve.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.156 y 1.157, a los Registros respectivos.
El Secretario.-
Exp. N° 45.701
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-
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