REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO


SENTENCIA N° _____
EXPEDIENTE: 61.244
MOTIVO: AUTORIZACION VENTA
SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN MORA DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.647, domiciliada en Caliche, vía Panamericana, Casa N° 1-92, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).-

Con escrito de fecha 25 de febrero de 2009, la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORA DE RUJANO, en su carácter de madre del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que el mencionado adolescente, tiene sobre una Camioneta Ford, del año 1981, de uso particular, color verde y blanco, placa N° AJF15B30380, Tipo Pick. Anexo recaudos.
En fecha 26 de febrero de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante, a los hermanos Noel José, Leonel Josué y Josbel Jesús Rujano Mora, y al comprador; se insta a la solicitante consignar proyecto de venta; Practicar avalúo al bien objeto de la venta, y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio 23.
En fecha 18 y 22 de abril del año en curso el Ingeniero Félix Guglielmi Ovalles. Acepta el nombramiento como perito avaluador y jura cumplir las obligaciones inherentes al caso.
En fecha 24 de marzo de 2009, comparece la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORA DE RUJANO y los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), quienes manifestaron, la primera: ser la solicitante de la autorización de venta de la camioneta, la cual le dejo su esposo al momento de su fallecimiento, la razones de la venta es porque no tiene entrada económica para cubrir gastos de sus hijos, el monto es por veintiocho mil bolívares fuertes; asimismo manifestaron los prenombrados hermanos estar de acuerdo con la venta.
En la misma fecha comparece el ciudadano PABLO EMILIO MORALES VESGA, quien manifestó ser el comprador, y el monto por el cual va ha comprar la camioneta es de veintiocho mil bolívares (Bs. F 28.000,00).
En feche 24 de marzo de 2009, la ciudadana Belkis Del Carmen Morales De Rujano, consigna proyecto de venta.
A los folios (36) al (41) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “que el valor total del bien mueble objeto del presente avaluó es de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000).
Por auto de fecha 21 de abril de 2009, se acuerda notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 30 de de mayo de 2009 y emite su opinión favorable
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORA DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.905.647, para que en nombre y representación de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden al prenombrado adolescente, sobre el vehículo, el cual posee las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA, AF15B30380; PLACAS: TAH460, MARCA: Ford, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL. MODELO: F-150 LARIAT, AÑO: 1.981, COLOR: Verde Y Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick.Up, USO: Particular, según consta en certificado de Registro de Vehículo N° 3745837, de fecha 06 de diciembre del año 2001, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Una vez efectuada la venta de dicho vehículo, el dinero correspondiente al adolescente LEONEL JOSUE RUJANO MORA, deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito, y/o al proyecto de venta, es decir a la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 28.000,00). El no cumplimiento a lo aquí ordenado, conllevará a la anulación de la respectiva autorización.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
San Cristóbal a los 12 días del mes de Junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.


El srio,


Exp Nº 61.244
Delia.-