REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°

SENTENCIA N° _____
EXPEDIENTE N° 62.604
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: ANA DELFINA MOJICA OCHOA, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° C C -60.409.532, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Ana Delfina Mojica Ochoa, asistida de la abogada Isabel Parada Ortega, Defensora publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, el primer apellido de la madre del adolescente, al colocar: “….MEJIA…” cuando lo correcto es que debe decir: “….OCHOA…”. Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil municipal y Principal, copia simple de la constancia de Nacimiento y copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de mayo de 2009, en el cual se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, el primer apellido de la madre del adolescente, ciudadana ANA DELFINA MOJICA OCHOA, al colocar: “…MEJIA… ” cuando lo correcto es que debe decir: “…MOJICA…”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal Y Principal, el primer apellido de la madre del adolescente, ciudadana ANA DELFINA MOJICA OCHOA, es decir: “…MOJICA…” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 634, de fecha 31 de agosto de 1.999, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal y Principal, el primer apellido de la madre del adolescente, ciudadana ANA DELFINA MOJICA OCHOA, es decir: “…MOJICA…” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de junio de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° ______ y ______, a los Registros respectivos.



El Secretario.-



Exp. N° 62.604
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-