REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO SALA UNIPERSONAL N° 03 - San Cristóbal, 15 de Junio de 2009.
199° y 150°

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el contenido del oficio N° 647/2005, de fecha 03 de Agosto de 2005, mediante el cual informan que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), se evadió de la Casa de Protección Dr. Alfredo J González, sin causa justificada, habiendo transcurrido mas de un año (01) año, sin que el mencionado adolescente haya ingresado nuevamente a la Casa de Protección, es por lo que esta Juzgadora considera procedente, Revocar la medida de Colocación en Entidad de Atención, decretada en fecha 20 de Junio de 2005, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y Declarar Terminada la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, decretada en fecha 20 de Junio de 2005, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), Y DECLARA TERMINADA la presente solicitud y ORDENA la remisión del expediente al ARCHIVO INACTIVO de esta Sala de Juicio. HAGASE COMO SE PIDE. Cúmplase. Particípese lo conducente al IDENNA.


ABG. HIRIAN M. MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio N°


El Srio.


EXP. N° 35784
Crisna