REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°
SENTENCIA N° ______
EXPEDIENTE N° 61.340
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA GARCIA BAUTISTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.217.530, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).
En fecha 03 de marzo de 2009, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA BAUTISTA, asistida de la abogada Isabel Parada Ortega, Defensora publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, el numero de la cedula de identidad de los progenitores de la niña, ciudadanos JOSE URIEL ZUÑIGA CARREÑO Y CARMEN ALICIA GARCIA BAUTISTA, al colocar: a él “….E- 81.825.537” cuando lo correcto es “….E -81.285.537”; ella, al colocar V-15.437.471, cuando lo correcto es …V- 14.217.530”; Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil Municipal y Principal, copia de la cedula de identidad del padre y de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de marzo de 2009, en el cual se acordó oficiar a la Onidex a fines de que informen a quien corresponden los seriales N° V- 15.437.471 y V- 14.217.530 y la notificacion al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 12 y 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA) , de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, el numero de la cedula de identidad de los progenitores de la niña, ciudadanos JOSE URIEL ZUÑIGA CARREÑO Y CARMEN ALICIA GARCIA BAUTISTA, al colocar: a él “….E- 81.825.537” cuando lo correcto es “….E -81.285.537”; ella, al colocar V-15.437.471, cuando lo correcto es …V- 14.217.530”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal Y Principal, las cedula de identidad de los ciudadanos JOSE URIEL ZUÑIGA CARREÑO Y CARMEN ALICIA GARCIA BAUTISTA, es decir: a él “….E -81.285.537”; y a ella …V- 14.217.530”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 23, de fecha 23 de febrero de 1.999, expedida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal y Principal, las cedula de identidad de los ciudadanos JOSE URIEL ZUÑIGA CARREÑO Y CARMEN ALICIA GARCIA BAUTISTA, es decir: a él “….E -81.285.537”; y a ella …V- 14.217.530”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de junio de dos mil nueve.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.198 y 1.199, a los Registros respectivos.
El Secretario.-
Exp. N° 61.340
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-
|