REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2007, los ciudadanos YOLANDA ISABEL ALVAREZ MARRIAGA Y CARLOS TEODORO NOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 14.469.164 y V-12.309.041, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Víctor Manuel Álvarez Martínez y Julio Sandoval Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 35.311 y 71.688, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 12 de junio de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 12.-
En fecha 25 de marzo de 2009, el ciudadano JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Teodoro Noa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.688, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
Por auto de fecha 23 de abril de 2009, se libró notificacion a la ciudadana YOLANDA ISABEL ALVAREZ MARRIAGA, comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió resultas de comisión de notificacion a la ciudadana YOLANDA ISABEL ALVAREZ MARRIAGA, debidamente cumplida.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YOLANDA ISABEL ALVAREZ MARRIAGA Y CARLOS TEODORO NOA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día13 de junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según acta N° 85.
En cuanto a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, se fina el padre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00) mensuales y las cuotas especiales en el mes de agosto y diciembre, será de MIL BOLIVARES (Bs. F 1000,00) cada una; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no perturben los horarios de estudios de los niños, con la obligación de facilitar y permitir las visitas, por parte de la madre.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-


Exp. N° 51.056
Separación de Cuerpos.
delia.-