REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 22 de junio de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº: 62.572

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

SOLICITANTES: BELGICA MARCELLA PASTRAN DE ZAMBRANO Y FRUCTUOSO EPAMINONDAS ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores dad, portadores la cédula de identidad Nº V- 3.790.563 y V- 1.533.906, domiciliados Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.588.
Recibido por Distribución escrito presentado por los ciudadanos BELGICA MARCELLA PASTRAN DE ZAMBRANO Y FRUCTUOSO EPAMINONDAS ZAMBRANO CARDENAS, asistidos por la abogada BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.588, actuando en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA) , e hija de la ciudadana DIANKA DEL CARMEN BASTOS CAMARGO, según consta de la partida de nacimiento N° 737, correspondiente a la prenombrada niña; en el cual solicita el Reconocimiento Voluntario de su nieta, antes mencionada y se ordene al Registrador Civil colocar la respectiva nota marginal.
Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2009, se acordó oír a los solicitantes, a fines de que ratifiquen el contenido de la solicitud, se requiere copia de la partida de nacimiento del causante Jersey Frank Zambrano Pastran y Notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de mayo de 2009, comparecen los ciudadanos BELGICA MARCELLA PASTRAN DE ZAMBRANO Y FRUCTUOSA EPAMINONDAS ZAMBRANO CARDENAS, quienes manifestaron ser los progenitores del ciudadano JESSEY FRANK, quien falleció el 29 de noviembre de 2009, dejando a una niña de nombra (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA, María José, a quien reconocen legalmente como hija de su hijo Jersey Frank., consignan en partida de nacimiento de su hijo.
Al folio 15, corre inserta boleta de notificacion debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de junio de 2009, comparece la ciudadana DIANKA DEL CARMEN BASTOS CAMARGO, quien manifestó se la madre de la niña Maria José, y esta de acuerdo con el reconocimiento que hacen los ciudadanos Bélgica Marcella Pastran De Zambrano Y Fructuosa Epaminondas Zambrano Cardenas,, puesto que ellos son los abuelos y el padre de su hija, ciudadano JESSEY FRANK ZAMBRANO PASTRAN, falleció el 29 de noviembre de 2008.
Ahora bien, cumplidos como ha sido con lo solicitado en auto de admisión; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 03 SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y considerando lo contemplado en el artículo 224 del Código Civil que dice: “En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos.” En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”; DECLARA CON LUGAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA) , nacida en el en el Hospital General Fundahosta Tariba, Municipio Cardenas, el día 07 de noviembre de 2000, a la once y seis minutos de la mañana (10:11 a.m), e hija de la ciudadana DIANKA DEL CARMEN BASTOS CAMARGO, e identificada con partida de nacimiento N° 737, de fecha 27 de julio de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas del Estado Táchira. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Cardenas del Estado Táchira, con copia certificada de la presente decisión a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, la prenombrada niña se identificara de ahora en adelante como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA) , en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró ofició bajo el Nro. 1.265.


EL Srio,




Exp. 62.572/HMMR/Dmb.