GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en QUINCE (15) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIDIA PATIÑO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.232.496 y de este domicilio, asistida del abogado HENRY FLORES ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.553. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana LIDIA PATIÑO COLMENARES, ya identificada, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ASDRUVAL CARREÑO PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.108.792; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, expídanse 05 juegos de copias certificadas de la solicitud y sus recaudos, así como del presente auto.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|