GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos MARICELA RODRIGUEZ TELLO y CARLOS GUILLERMO GARCIA HURTADO. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GEORGE ZAMBRANO ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.872.362 y de este domicilio, asistido del abogado MARCO TULIO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.216, en el cual solicita la declaración como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 003, expedida por la Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE GEORGE ZAMBRANO ANTOLINEZ, ya identificado; así, como a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ANTOLINEZ, WILMER ALEJANDRO ZAMBRANO ANTOLINEZ y VICTORIA LINSAY ZAMBRANO ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.709.624, 13.709.625 y 16.612.105 en su orden, en su condición de hijos del fallecido JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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