GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º


Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGAR ANDRES BARRERA VELAZCO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.378 y de este domicilio, asistido de la abogada BELEN TERESA BAEZ ROSALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.650, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano EDGAR ANDRES BARRERA VELAZCO, ya identificado, el carácter de UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JUAN DE DIOS BARRERA DUQUE, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-170.008, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 985/2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 67 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Solicitud N° 985-2009.
Heberth C.