REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITUD No. 1180-2009
199° y 150º
PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN TERESA PRADA DE CARRERO, VICTOR MANUEL PRADA MOLINA, LUIS ELBANO PRADA MOLINA, MARIA GRACIELA PRADA MOLINA, RAFAEL ANGEL PRADA MORENO, ANA EDUVIGIS PRADA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Tendida Estado Táchira la primera, el tercero y el quinto y con domicilio en la ciudad de caracas el segundo, la cuarta y la sexta y titulares de las cédulas de identidad números V-5.728.778, V-5.732.390, V-6.597.442, V-5.728.779, V-8.770.480, V-9.350.367 en su orden, a través de su apoderado judicial ciudadano EMIRO ANTONIO LEON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.589.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.689, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PATIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos CARMEN TERESA PRADA DE CARRERO, VICTOR MANUEL PRADA MOLINA, LUIS ELBANO PRADA MOLINA, MARIA GRACIELA PRADA MOLINA, RAFAEL ANGEL PRADA MORENO, ANA EDUVIGIS PRADA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Tendida Estado Táchira la primera, el tercero y el quinto y con domicilio en la ciudad de caracas el segundo, la cuarta y la sexta y titulares de las cédulas de identidad números V-5.728.778, V-5.732.390, V-6.597.442, V-5. 728.779, V-8.770.480, V-9.350.367 en su orden, a través de su apoderado judicial ciudadano EMIRO ANTONIO LEON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.589.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.689, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, correspondiente al año 1951, según así consta de acta de nacimiento número 86. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de la extinta madre de sus representados, en el sentido de que al asentar dicha partida, se anotó el nombre de la extinta madre de sus representados como OLIDA MORENO, siendo lo correcto MARIA OLINDA MOLINA MORENO, como aparece en el acta de defunción certificada de la fallecida madre de JOSE LUBIN MORENO y sus representados la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano Estado Táchira, bajo el Número 29 folio 052 de fecha 16 de noviembre de 1984, de la copia simple del documento inserto en el Registro Público de Tovar del Estado Mérida, anotado bajo el número 50 folio 77 al 80, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero, de fecha 06 de marzo de 1981 le vendió al hoy difunto hermano de sus representados JOSE LUBIN MORENO, así como el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA OLINDA MOLINA MORENO, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Estado Táchira, bajo el número 97 de fecha 08 de julio de 1931 y de la copia fotostática a color de la cédula de identidad de la madre de JOSE LUBIN MORENO y de sus representados MARIA OLINDA MOLINA DE PRADA.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de nacimiento No. 86 del ciudadano JOSE LUBIN MORENO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 86 de JOSE LUBIN MORENO, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, correspondiente al año 1951. 2) acta de nacimiento No. 86 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. 3) Acta de defunción No. 29 de la ciudadana MARIA OLINDA MOLINA DE PRADA expedida por el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano Estado Táchira de fecha 16 de noviembre de 1984. 4) copia simple del documento inserto en el Registro Público de Tovar del Estado Mérida, anotado bajo el número 50 folio 77 al 80, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero, de fecha 06 de marzo de 1981. 5) acta de nacimiento de la madre y de sus representados MARIA OLINDA, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Estado Táchira, bajo el número 97 de fecha 08 de julio de 1931 y 6) copia fotostática a color de la cédula de identidad de la madre de JOSE LUBIN MORENO y de sus representados MARIA OLINDA MOLINA DE PRADA. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre y apellido de la madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, correspondiente al año 1951, según así consta de acta de nacimiento número 86 del ciudadano: JOSE LUBIN MORENO, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 86, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, del año 1951, correspondiente al CIUDADANO: JOSE LUBIN MORENO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer y segundo nombre así como los apellidos de la madre en la forma siguiente: “MARIA OLINDA MOLINA MORENO y no “OLIDA MORENO. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Una vez que quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1180-2009, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: CARMEN TERESA PRADA DE CARRERO, VICTOR MANUEL PRADA MOLINA, LUIS ELBANO PRADA MOLINA, MARIA GRACIELA PRADA MOLINA, RAFAEL ANGEL PRADA MORENO, ANA EDUVIGIS PRADA DE CONTRERAS, MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
LA SRIA,
ABG. MARIA E. GUERRERO R.
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