REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARVIZ LOURDES ESCALANTE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.227.193, domiciliada en Altos de Paramillo, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FADIA HELMI BEIRUTI BEIRUTI, FRANCISCO JAVIER DURAN RINCON y JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-17.645.430, V-14.784.294 y V-13.562.134 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.122.836, 129.653 y 131.029.-
PARTE DEMANDADA: RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.170.116, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.220.496 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.272.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION- AUMENTO
Se inicia el Procedimiento por escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2.008, por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER DURAN RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.294 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.653, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARVIZ LOURDES ESCALANTE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.227.193, domiciliada en Altos de Paramillo, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que el incumplimiento y atraso en el descuento y respectivo depósito de la Obligación Alimentaria y las cuotas especiales ha sido persistente, por lo que los esfuerzos realizados tanto por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y por la ciudadana MARVIZ LOURDES ESCALANTE ALVIAREZ, han sido infructuosos, pues la infinidad de oficios y cartas enviados a la Comandancia General de la Guardia Nacional, no ha surtido efecto, por lo que solicita se oficie a dicha Comandancia para que se regularice la situación y se comience a descontar y depositar los bonos, la Obligación Alimentaria y las cuotas especiales; que por otra parte, solicita el aumento de la Obligación Alimentaria, digna para su hijo (omitido por art. 65 LOPNA), de diez (10) unidades tributarias, el descuento de las cuotas especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el bono escolar y el bono de juguetes; que tal solicitud obedece a que la Obligación no ha sido aumentada desde Octubre de 2.005; que el alto costo de la vida se ha elevado y solo la madre tiene que costear los gastos propios de un hogar: Pago de Cuota mensual de casa de habitación: Bs.319,43; Pago de cuota mensual de Colegio: Bs.106,00; Servicio de electricidad: Bs.20,00; Servicio de Gas: Bs.6,70; Servicio de agua: Bs.10,00; Merienda del niño: Bs.60,00; que además todos los gastos diarios que amerita el niño y la otra hija de 18 años, que estudia en la Universidad de Los Andes; que todos los gastos son a expensas de la madre con el sueldo que devenga como secretaria (empleada civil) de la Guardia Nacional, del cual solo percibe un porcentaje, ya que desde Abril de 2.007, fue incapacitada laboralmente debido a una intervención quirúrgica por presentar hernias discales; que la difícil situación económica que está atravesando es la que la ha obligado a solicitar sea aumentado en diez unidades tributarias el monto a pagar por el ciudadano RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, por concepto de Obligación Alimentaria, cuotas especiales en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y navideños, el bono escolar y el bono de juguetes; que se oficie a la Comandancia General para que todo sea depositado en la cuenta de ahorros No.0007-0024-06-0010197661 a nombre de la ciudadana MARVIZ LOURDES ESCALANTE ALVIAREZ, de BANFOANDES, como se ha venido haciendo hasta la fecha.-
En fecha 28 de Marzo de 2.008, el Alguacil temporal de este Juzgado consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Mayo de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar a la Guardia Nacional de Venezuela para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 20 de Junio de 2.008, se recibe la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada, quien no pudo ser ubicado.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.008, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 28 de Enero de 2.009, se acuerda citar al demandado tanto en La Guaira, Estado Vargas, como en San Cristóbal, Estado Táchira.-
En fecha 16 de Febrero de 2.009, se recibe se recibe la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada, quien no pudo ser ubicado en San Cristóbal.-
En fecha 20 de Marzo de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la citación del demandado.-
En fecha 01 de Abril de 2.009, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.
En fecha 07 de Abril de 2.009, la Parte Demandante presenta Escrito de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 13-04-2.009.-
En fecha 14 de Abril de 2.009, la Parte Demandada presenta Escrito de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 15-04-2.009.-
En fecha 23 de Abril de 2.009, la demandante solicita se oficie al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que informen el sueldo mensual devengado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BORRERO MARTINEZ.-
En fecha 02 de Junio de .009, se recibe la información solicitada sobre los ingresos devengados por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BORRERO MARTINEZ.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió como pruebas una serie de facturas de los gastos mensuales que tiene que cubrir: Pago de la casa al Banco SOFITASA; pago de Colegio y deportes para su hijo; pago de crédito solicitado a BANFOANDES; pago de electricidad, agua, mercado, carnes, verduras, teléfono e internet, y tarjeta movilnet para el celular de su hijo, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar su capacidad económica y los gastos mensuales que tiene que realizar la demandante en la satisfacción de sus propias necesidades y las de su hijo. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada promueve: La Sentencia que cursa al folio 72, en la cual se valoró el Acta de Matrimonio No.82 del demandado con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BORRERO MARTINEZ; Partida de Nacimiento No.630 de su hijo (omitido por art. 65 LOPNA); factura de CADAFE; exámenes del Pediatra: recibos de pago del Colegio MORAL Y LUCES, C.A.; facturas de CANTEV, y recibo de pago de condominio, todo lo cual se valora conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares y otras obligaciones que cumplir. Así se decide.-
Por cuanto la prueba de ratificación de documentos privados no ha sido evacuada y el lapso probatorio se encuentra vencido, se desestima dicha prueba. Así se decide.-
La comunicación que cursa a los folios 166 y 167, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
La comunicación que riela a los folios 234 y 235, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica de la esposa del Obligado, y por lo tanto los gastos de ese hogar están cubiertos por ambas Partes. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, probada como está la capacidad económica de los Obligados y por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación Alimentaria este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó en Octubre de 2.005 hasta Mayo de 2.009, dando una variación de 2 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 45,5% de un Salario Mínimo Urbano, así como una cuota igual y adicional para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Así se decide.-
Con relación a los gastos escolares que se ocasionan en el mes de Septiembre, por cuanto se observa que el Organismo donde trabaja el Obligado otorga a los hijos de sus Funcionarios el equivalente a diez (10) Unidades Tributarias por tal concepto, este Juzgado considera que dichos gastos están cubiertos y garantizados, y tanto no es necesario fijar una cuota adicional para los mismos, pues sería un doble pago, y por otra parte la Obligación es compartida entre ambos progenitores. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARVIZ LOURDES ESCALANTE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.227.193, domiciliada en Altos de Paramillo, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER DURAN RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.294 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.653, contra el ciudadano RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.170.116, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, descontada del sueldo devengado por el Obligado y depositada en la cuenta de ahorros No.0007-0024-06-0010197661 de BANFOANDES, a nombre de MARVIZ LOURDES ESCALANTE ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.227.193, como se viene haciendo. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y factura de medicinas.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el mes de DICIEMBRE por conceptos de gastos navideños.-
CUARTO: El niño (omitido por art. 65 LOPNA), seguirá gozando de todos los beneficios que da la Institución donde trabaja el padre a los hijos de sus Funcionarios, tales como: BONO DE UTILES ESCOLARES POR DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, BONO DE JUGUETE NAVIDEÑO POR SEIS (06) UNIDADES TRIBUTARIAS, y PRIMA POR DESCENDENCIA EQUIVALENTE A MEDIA (1/2) UNIDAD TRIBUTARIA.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, El Paraíso, Frente a la Plaza Madariaga, Caracas, Distrito Capital.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario, y se libra oficio No.902 para la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, El Paraíso, Frente a la Plaza Madariaga, Caracas, Distrito Capital.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4567-2.008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Junio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|