|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RUDY KAREL MALDONADO HORMAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.548, domiciliada en: La Urbanización El Carrizal, calle 2, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRAIVAN EUCLIES CONTRERAS RUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.233.191, domiciliado en: Quebradita, calle principal sector C, casa No. 05, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 842
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RUDY KAREL MALDONADO HORMAZA Y FRAIVAN EUCLIES CONTRERAS RUEDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes escolares.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; el Obligado por ser Policía del Estado posee Seguro por tal razón los hijos gozan de dicho beneficio, ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos RUDY KAREL MALDONADO HORMAZA Y FRAIVAN EUCLIES CONTRERAS RUEDA, de fecha 05 de Mayo del 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 842 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes escolares.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; el Obligado por ser Policía del Estado posee Seguro por tal razón los hijos gozan de dicho beneficio.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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