JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA HORTENSIA SUAREZ CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.546.224, domiciliada en: San Joaquín, vía El Milagro, casa No.137 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO DURAN MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.517, domiciliado en: la calle 3, casa No. 10-21, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 851

En fecha 09 de Junio del 2009, se recibió con oficio N° 20-F13-0173-09 procedente de La Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MARIA HORTENSIA SUAREZ CARREÑO Y CARLOS ALFONSO DURAN MORA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de Diciembre el padre se compromete comprar a cada uno de sus hijos dos mudas de ropa con calzado y la Madre comprara igualmente dos mudas de ropa con calzado. En cuanto a la temporada de Agosto el padre comprara uniformes con calzado a cada uno de los niños y la Madre comprara útiles escolares con morral e inscripción.

Igualmente los Padres compartirán el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 25% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los MARIA HORTENSIA SUAREZ CARREÑO Y CARLOS ALFONSO DURAN MORA, de fecha 25 de Mayo del 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 851 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete comprar a cada uno de sus hijos dos mudas de ropa con calzado y la Madre comprara igualmente dos mudas de ropa con calzado.
TERCERO: En cuanto a la temporada de Agosto el padre comprara uniformes con calzado a cada uno de los niños y la Madre comprara útiles escolares con morral e inscripción.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los Padres compartirán el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran.
QUINTO: Para el depósito de la Pensión Alimentaria mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: MARIA HORTENSIA SUAREZ CARREÑO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la Entidad Bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: CARLOS ALFONSO DURAN MORA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta con oficio y exhorto al Juzgado de los Municipio Uribante, Sucre y Pregonero.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009).-

LA JUEZ PROVISORIO.


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J


En la misma fecha se inventario bajo el N° 851 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.


















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EXPEDIENTE N° 851


DEMANDANTE: MARIA HORTENSIA SUAREZ CARREÑO

DEMANDADO: CARLOS ALFONSO DURAN MORA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE

MANUTENCION

FECHA: DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2009



INTERLOCUTORIA


DICTADA POR: DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


REALIZADO POR: Richard Cordero










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 851 PARTE DEMANDANTE: MARIA HORTENSIA SUAREZ CARREÑO PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO DURAN MORA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2009).



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/rjcm.-