REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA PINILLA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.350, domiciliada en: Urbanización El Cafetal, calle principal, casa N° 75, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.070, domiciliado en: El Camping II, vereda 5, casa N° 1-57, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 849
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: CARMEN JOSEFA PINILLA DE HERNANDEZ y ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, queda establecido como cuota extraordinaria en el mes de Agosto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a la cuota de la pensión. La cuota extraordinaria del mes de Diciembre queda establecido en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionales a la pensión en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En el inicio del año escolar el padre comprara los uniforme y la madre los útiles escolares.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN JOSEFA PINILLA DE HERNANDEZ y ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la cuota extraordinaria del mes de Diciembre queda establecida en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) de junio del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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