REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintidós de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.391.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MERY AMARO PLATA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N°1094576168, domiciliada en Barrio Nuevo, sector caño la vuelta, cerca de la bodega, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (04 años de edad).
Parte Demandada: MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.899, domiciliado en Palmichales, sector Mata de Bambú, casa s/n, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de junio de 2009, por los ciudadanos LUZ MERY AMARO PLATA y MIGUEL ANGEL DURAN BELLO por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XXX, el cual establece textualmente lo siguiente:
“En horas Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal, los ciudadanos LUZ MERY AMARO PLATA y MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir de la próxima semana, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos para lo cual ella firmará un recibo en calidad de aceptación. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, se compromete a entregar para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) como aporte adicional para cubrir los gastos propios de la época de navidad a favor de su prenombrado hijo. El régimen de convivencia familiar queda abierto a conveniencia de las partes. TERCERO: La ciudadana LUZ MERY AMARO PLATA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO. CUARTO: El ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”Folio 21.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintidós de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.391.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MERY AMARO PLATA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N°1094576168, domiciliada en Barrio Nuevo, sector caño la vuelta, cerca de la bodega, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo JOSE MIGUEL (04 años de edad).
Parte Demandada: MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.899, domiciliado en Palmichales, sector Mata de Bambú, casa s/n, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de junio de 2009, por los ciudadanos LUZ MERY AMARO PLATA y MIGUEL ANGEL DURAN BELLO por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño JOSE MIGUEL, el cual establece textualmente lo siguiente:
“En horas Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal, los ciudadanos LUZ MERY AMARO PLATA y MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño JOSE MIGUEL. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir de la próxima semana, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos para lo cual ella firmará un recibo en calidad de aceptación. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, se compromete a entregar para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) como aporte adicional para cubrir los gastos propios de la época de navidad a favor de su prenombrado hijo. El régimen de convivencia familiar queda abierto a conveniencia de las partes. TERCERO: La ciudadana LUZ MERY AMARO PLATA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO. CUARTO: El ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN BELLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”Folio 21.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Luís Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal, la Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thais K. González S.*************************************************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2391 del año 2.009, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.***********************
La Secretaria,
LJG/TKGS/yo.- Abg. Thais K. González S.
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