REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintidós de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. Nº 2.503.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.482.232, domiciliada en la carrera 10 esquina con calle 6, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (06 años de edad) y XXX (04 años de edad).
Parte Demandada: DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.281, domiciliado en la calle 6, casa N° 10-15, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de junio de 2009, por los ciudadanos JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO y DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XXX y XXX, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, jueves dieciocho de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO y DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, manifestó que dará a favor de sus hijos XXX y XXX la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 27/06/2009, así como a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, se compromete en dar para la época decembrina la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para estrenos y juguetes navideños y para el mes de Agosto una cuota extraordinaria por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos escolares. TERCERO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA se compromete a entregar para el día 22/06/2009 la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y para el día 20/07/2009 la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para la mudanza. CUARTO: La ciudadana JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” Folio 11.-

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintidós de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. Nº 2.503.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.482.232, domiciliada en la carrera 10 esquina con calle 6, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos KEVIN ALBERTO (06 años de edad) y YULIET KARINA (04 años de edad).
Parte Demandada: DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.281, domiciliado en la calle 6, casa N° 10-15, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de junio de 2009, por los ciudadanos JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO y DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños KEVIN ALBERTO y YULIET KARINA, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, jueves dieciocho de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO y DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, manifestó que dará a favor de sus hijos KEVIN ALBERTO y YULIET KARINA la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 27/06/2009, así como a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, se compromete en dar para la época decembrina la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para estrenos y juguetes navideños y para el mes de Agosto una cuota extraordinaria por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos escolares. TERCERO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA se compromete a entregar para el día 22/06/2009 la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y para el día 20/07/2009 la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para la mudanza. CUARTO: La ciudadana JAACIVE VIDET SERRANO HIDALGO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano DOUGLAS ALBERTO JAIMES HIGUERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” Folio 11.-

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Luís Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal, la Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thais K. González S.*************************************************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2503 del año 2.009, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.***********************
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thais K. González S.