REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2862-07
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: RAQUEL MERARY PEPE OSORIO.
DEMANDADO: PEDRO ALCANTARA III VALLEJOS LAMELA.
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos RAQUEL MERARY PEPE OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.468.549 y PEDRO ALCANTARA III VALLEJOS LAMELA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.680.435, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: PEDRO ALCANTARA III VALLEJOS LAMELA, quien manifestó: Que ofrezco aumentar la obligación de manutención, que actualmente estoy otorgando para mi hija, a la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200ºº) mensuales y cuotas extraordinarias a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400ºº)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAQUEL MERARY PEPE OSORIO, quien manifestó: “Que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija”. Es todo. En virtud de que no hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA UN AJUSTE AUTOMATICO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJA EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220ºº)MENSUALES Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 440ºº). EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUSTO SE HOMOLOGA EL AJUSTE AUTOMATICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Se acuerda librar comunicación al Ministerio de Educación a los fines de ordenar los descuentos respectivos directamente de la nomina del ciudadano Pedro Alcántara III Vallejos Lamela. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
PEDRO ALCANTARA III VALLEJOS LAMELA
RAQUEL MERARY PEPE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ