REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 22 de junio de 2009.-

199° y 150°

Visto los recaudos presentados por la solicitante MARY CELITA BARRAEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.469.052, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.217.615, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.288. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos LUZ MARINA ORTEGA PABON, ANA LOURDES SÁNCHEZ OSORIO y JOSEFA SÁNCHEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.494.616; V-8.412.433 y V-1.545.893 en su orden, de este domicilio y hábiles; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 225 de fecha 11 de octubre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al cujus VÍCTOR JOSÉ BARRAEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-425.572, igualmente consta a la solicitud Acta de Defunción Nº 115 de fecha 18 de junio 2005, expedida por la Parroquia Unión, Municipio Irribarren, del Estado Lara, donde consta que la ciudadana MARIA SOLEDAD GRANADILLO DE BARRAEZ, cónyuge del cujus VÍCTOR JOSÉ BARRAEZ, murió el día 18 de junio de 2005; vista la constancia de unión concubinaria entre el cujus VÍCTOR JOSÉ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-425.572, viudo oficinista jubilado y la ciudadana CELITA PÉREZ SUÁREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, educadora jubilada, titular de la cédula de identidad NºV-172.592, expedida por la Delegación del Municipio Junín; y las partidas de Nacimientos No. 1313, de fecha 20 de febrero de 1962, perteneciente al ciudadano BARRAEZ PÉREZ VÍCTOR PASTOR, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; No. 2658 de fecha 14 de agosto de 1969, perteneciente al ciudadano BARRAEZ PÉREZ JUSTO PASTOR, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; No. 686, de fecha 21 de julio de 1971, perteneciente al ciudadano BARRAEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira; Nº 396, de fecha 17 de abril de 1993, perteneciente al ciudadano BARRAEZ PÉREZ JESUS ÁNGEL, expedida por el Registro Civil, del municipio Junín del Estado Táchira; Nº 782, de fecha 28 de julio de 1966, pertenecientes a la ciudadana BARRAEZ PÉREZ MARIA SEBASTIANA, expedida por el Registro Civil, del municipio Junín del Estado Táchira; Nº 2657 de fecha 14 de agosto de 1969, perteneciente a la ciudadana BARRAEZ PÉREZ MARY LUZ, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; Nº 2831 de fecha 06 de julio de 1970, perteneciente a la ciudadana BARRAEZ PÉREZ MARY CELITA, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; Nº 597 de fecha 27 de octubre de 1945, perteneciente al ciudadano BARRAEZ GRANADILLO VÍCTOR JOSÉ, expedida por el Registro Civil, del Municipio Federación del Estado Falcón; Nº 418 de fecha 20 de septiembre de 1948, perteneciente al ciudadano BARRAEZ GRANADILLO EDGAR ALEXIS, expedida por el Registro Civil, del Municipio Federación del Estado Falcón; Nº 417 de fecha 20 de septiembre de 1948, perteneciente a la ciudadana BARRAEZ GRANADILLO LEIDA MARGARITA, expedida por el Registro Civil, del Municipio Federación del Estado Falcón; Nº 192 de fecha 22 de marzo de 1945, perteneciente a la ciudadana BARRAEZ GRANADILLO MARY SOL, expedida por el Registro Civil, del Municipio Federación del Estado Falcón;
Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los solicitantes como únicos universales herederos, del cujus VÍCTOR JOSÉ BARRAEZ, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente a los ciudadanos CELITA PÉREZ SUÁREZ, MARIA SEBASTIANA, JOSÉ GREGORIO, JUSTO PASTOR, JESUS ÁNGEL, VÍCTOR PASTOR, MARY LUZ, MARY CELITA BARRAEZ PÉREZ y MARY SOL, VÍCTOR JOSÉ, EDGAR ALEXIS y LEIDA MARGARITA BARRAEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-172.592; V-9.144.366; V-9.469.052; V-11.106.668; V-9.146.176; V-11.112.206; V-5.742.275; V-9.145.013; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de concubina la primera e hijos los demás del causante VÍCTOR JOSÉ BARRAEZ, quien falleció a consecuencia de: CARCINOMA PROSTÁTICO, INSUFICIENCIA HEPATORRENAL, PARO CARDIO RESPIRATORIO, según certificado de defunción Nº 0889884, firmado por el Dr. Ciro Omaña, quien falleció en el Centro Clínico la Colonia, el día 11 de octubre de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las tres (03:00 p.m.).-

El Srio.,

Sol. 8997-09
ARA/pedro