JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DOCE (12) DE JUNIO 2009. PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-315-2009.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, el día DOS (02) de junio de 2009 y lograda entre la ciudadana ELIZABETH GACIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.477.215, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano NEPTALI ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.232.148, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo A.D.Z.G, de siete (7) años de edad, se compromete el padre a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,oo) semanales que serán depositados a la cuenta bancaria de Banfoandes que ordenara aperturar este tribunal; en relación con los gastos en época navideña el padre comprara dos mudas con calzado a su hijo y la madre comprará dos mudas con calzado al niño, en el mes de agosto el padre comprara los útiles escolares y los uniformes; de igual forma el 50% de los gastos de consulta y tratamiento medico los cubrirá el padre, a lo cual la ciudadana ELIZABETH GARCIA VERA, acepto y manifestó esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos ELIZABETH GARCIA VERA Y NEPTALI ZAMBRANO PEÑALOZA, en beneficio de su hijo en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ





ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-315-2009.