En el día de hoy, miércoles diez de Junio de dos mil nueve, siendo las 11:13 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado PEDRO CAMINERO MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.640, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CARVICA, C.A. è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector Sabaneta carretera antigua, vía El Llano, Galpón 0038, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Con el de fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZAGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO CARABOBO; la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO REMOLQUES Y CARROCERIAS HER, C.A. (RECAHERCA), en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES- PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 21.993, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2do. VICTOR ANGARITA, con placa 305. Se encuentra presente el ciudadano: NELVER JOSE PELAY PINTO, titular de la C.I. N° V-14.349.563 en su carácter de supervisor de planta la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como perito Avaluador al ciudadano; LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.667 y como depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ , titular de la cedula de identidad N°V.- 1.555.677, representante de la depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 DE Marzo De 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo: 52, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y en este mismo acto se hace presente el ciudadano: ROLANDO ALBERTO GOMEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad N°.- V.- 11.493.551, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Remolques y carrocerías HER, C.A. (RECAHERCA). A quien la jueza le impuso del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO , inscrito en el IPSA bajo el N° 97.421, quien asiste a la parte demandada y quien solicito el derecho de palabra y como fue se le cedió, quien expuso: “Siendo la intención de arreglar y poner fin al presente juicio de la acuerdo a la conversación sostenida con la otra parte solicito se de un tiempo prudencial para trasladarnos al Banco a los fines de obtener la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100,( Bs 33.773, 38 ) para cancelar los conceptos demandados en el presente juicio es todo.-”. Visto la solicitud de la parte demandada, solicita el derecho de palabra la parte actora quien expuso: “ Acepto el plazo solicitado por la parte demandada para su debido traslado al Banco Respectivo, es todo”. Siendo las 2:00pm, se hizo presente en el sitio de constitución del Tribunal el demandado junto con su abogado GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, quien lo asiste, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A los efectos de dar por terminado el presente juicio mi representada se da por intimada en la presente causa y conviene en la demanda en todas sus partes y consigna este mismo acto un cheque de gerencia del Banco BANESCO N° 43509842, a nombre de CARVICA, C.A. J-000440794, para ser cobrado en fecha 10 DE Junio de 2009, y Numero de Cuenta: 01340435692120210001, por un monto de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTE Y TRES BOLIVARES (Bs. 33.773,38) el cual comprende todos y cada uno de los conceptos demandados (capital, intereses) así como las costas procesales del cual se anexa copia fotostática para ser agregado a la presente causa, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora quien concedido como le fue expuso: “Vista la exposición que antecede efectuada por el representante de la demandada el cual hace entrega de un cheque por el monto de la demanda con sus respectivos intereses y costas procesales, acepto el pago que se hace en este acto. Solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida encomendada y se remita la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de que se le de la HOMOLOGACION respectiva y se archive el expediente. Asimismo ambas partes manifiestan que no queda nada a que reclamar una de la otra con respecto a la presente causa por este ni por ningún otro concepto. Igualmente Solicito al Tribunal me sea expedida copias certificada del presente acto. Es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora ACUERDA que por cuanto la parte demandada pagó la cantidad exigida por la parte demandante en cheque de Gerencia ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN de la presente causa ante el Tribunal Comitente y sea remitida las actuaciones al mismo. Igualmente acuerda expedir copia Certificada de la presente acta a la parte demandante. Por cuanto se evidencia el pago de la obligación se SUSPENDE la ejecución de la presente medida de EMBARGO PREVENTIVO. No siendo mas el tribunal concluye el acto a las 2:35 p.m. y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman. Otro si, se acuerda consignar copia fotostática del cheque de Gerencia N° 43509842, ya identificado a la presente acta.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO CAMINERO MOLEIRO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO, 2DO VICTOR ANGARITA
EL NOTIFICADO,
NELVER JOSE PELAY PINTO
PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA
DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SANCHEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE RECAHERCA
ROLANDO ALBERTO GOMEZ LOZADA
ABOGADO ASITENTE
ABG. GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
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