En el día de hoy martes, dieciséis de Junio de dos mil nueve, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE inscrito en el inpreabogado bajo el N°, 58.431, Apoderado Judicial de la parte demandante, JOSE CONCEPCION BECERRA RAMIREZ y NANCY BEATRIZ BECERRA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección:, Inmueble consistente en una casa-quinta ubicada en la avenida Ferrero Tamayo N° 0-290 del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO JECUTIVO decretado en el JUICIO que por DESALOJO se sigue CONTRA el ciudadano JORGE ENRIQUE ORTEGA ARAQUE en el expediente Nº 4692-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutor de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble y me hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito se proceda en este acto a la entrega formal del mismo, Así mismo, solicito en este acto sea remitida la presente Comisión al Tribunal Comitente, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora procedió a ingresar al inmueble con las llaves originales, el cual se observa que la parte demandada desocupó totalmente el inmueble dejándolo libre de personas y cosas, en regular estado de conservación. En este estado el tribunal hace entrega formal del inmueble libre de personas y cosas a la parte demandante de autos quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra; Y acuerda remitir la presente Comisión al Tribunal de la Causa, Lìbrese oficio. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:15 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA TEMPORAL


ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO


LA PARTE ACTORA,


ABG. CARLOS JULIO PERNIA DUQUE


EL FUNCIONARIO POLICIAL,



Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON