En el día de hoy, Miércoles diecisiete de Junio de dos mil nueve, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR inscrito en el inpreabogado bajo el N°, 52.882 quien actúa con el carácter de endosatario, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Zapa Aldea El Abejal del Municipio Guásimos, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, se sigue CONTRA el ciudadano JOSE FELIX CHACON GARCIA, en el expediente Nº 17952-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el presente inmueble ubicado en el sitio denominado La Zapa Aldea El Abejal del Municipio Guásimos, del Estado Táchira, el cual presenta los siguientes linderos al NORTE: Una callejuela de vecinos que divide predios de Balbina Becerra de Ramírez SUR: Con Predios de Esteban Becerra divide cerca de alambre medianera y una chamba ESTE: Con predio de Urbano Benjamín y Donato Chacon, Josefa Becerra y Rufino Delgado divide cerca de alambre y una chamba y OESTE: Un camino de halar madera que va para la montaña y que hoy está representado por un camino real. propiedad de José Félix Chacón, adquirido por herencia según se evidencia de declaración presentada al SENIAT el día 30 de Julio de 2007, expediente N° 20007/1260, sustitutiva del expediente N° 2000/0590, con certificado de Liberación N° 084-A SENIAT-0256313 de fecha 4 de Marzo de 2008 y 29 de Abril de 2008, forma 32, Planilla F-05 07 N° 0050158, habiendo a su vez adquirido el causante según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 29, Tomo: 2, Protocolo Primero , Cuarto Trimestre de dicho año, de fecha 04 de Noviembre de 1957, documentos estos que consigno en copia fotostática simple, constante de (06) folios útiles para que forme parte de la presente comisión es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda designar como perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO , titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.039, representante de la depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 03 -10 - 2005 inserto bajo el N° 69, Tomo: 175 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza, Seguidamente el tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión Conferida por el Juzgado Comitente , ingresa al inmueble, En este estado el tribunal Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a al perito designado a los fines de que rinda su informe quien expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de un lote de terreno emontado con una superficie quebrada cercado con estantillos de madera y alambre de púa. Por su ubicación y linderos lo avaluó prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00Bs) es todo”. Seguidamente el tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho inmueble. Y por cuanto no se encuentra ninguna persona para notificar en el sitio donde se constituye el Tribunal, la Juez ordena sea Librado Cartel de Notificaron al ciudadano: JOSE FELIX CHACON, procediéndose a fijar el mismo en un árbol que se encuentra visiblemente en la vía dentro de los linderos ya señalados y acuerda sea agregado a la presente Comisión copia al carbón. Acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil y ordena agregar a la presente comisión copia fotostática consignada por la parte ejecutante. Es todo. Cumplida como ha sido la presente comisión y No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SAIDA YAMILKA PARADA CHACON
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