En el día de hoy, Miércoles diecisiete de Junio de dos mil nueve, siendo las 3:05 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada MEXY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.129 quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre Centro Comercial Sambil, Local T-29, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el expediente N° 1728 que cursa por ante el Juzgado de la Causa, contentivo de Juicio Ejecutivo incoado por la República Bolivariana de Venezuela contra la SUCESION ANA BELEN BENITEZ DE MORENO Se encuentra presente el ciudadano: WILLIAMS ALBERTO DIAZ RAMIREZ , titular de la cedula de identidad Nº V.-6.898.128 en su carácter de Coordinador de Servicios de la mencionada Agencia, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible de la cuenta de ahorro N° 0063-21834-8 perteneciente al ciudadano: HECTOR MORENO MARQUINA es todo”. En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre la cuenta de ahorro señalada por la parte ejecutante, quien de inmediato verificó en el sistema y presentó a este Tribunal el status de la cuenta señalada en forma expresa, donde puede evidenciarse que la cuenta Ahorro N° 0063-21834-8 se encuentra a nombre de HECTOR MORENO MARQUINA, y en la misma se observa un saldo disponible de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 59.605,00). En consecuencia, el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE el monto disponible en la cuenta corriente perteneciente a HECTOR MORENO MARQUINA, ya identificado, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código d Procedimiento Civil, y ordena al Notificado la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado ejecutivamente, previa la deducción de la comisión por cheque de gerencia. Dicho cheque deberá hacerse a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde trasladarse a la sede del Banco de Venezuela ubicado en esta misma dirección, Centro Comercia Sambil, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud de que el monto aquí embargado no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda trasladarse inmediatamente a la sede del Banco De Venezuela, ubicado en la dirección antes señalada por la ejecutante, a fin de continuar el cumplimiento de la presente comisión. En este estado siendo las 3:50p.m. el Notificado hizo entrega a este Tribunal del Cheque de Gerencia signado con el N° 32002621 por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEIS CIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 59.605,00). a nombre del Tribunal de la Causa, con la aclaratoria que del monto a ejecutar ya se le fue debitado el correspondiente Impuesto de Transacciones Bancarias. Igualmente se acuerda remitir el referido cheque al Tribunal de la Causa junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su efecto copia fotostática simple del mismo. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:59 p.m. y procede a trasladarse a la dirección antes indicada. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,
ABG. MEXY CASTRO
EL NOTIFICADO,
WILLIAMS ALBERTO DIAZ RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
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