En el día de hoy, Miércoles diecisiete de Junio de dos mil nueve, siendo las 4:20 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada MEXY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.129 quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre Centro Comercial Sambil, Local T-05, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el expediente N° 1728 que cursa por ante el Juzgado de la Causa, contentivo de Juicio Ejecutivo incoado por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la SUCESION ANA BELEN BENITEZ DE MORENO Se encuentra presente el ciudadano: JOSE RICARDO GUTIERREZ MENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº V.-9.143.716 en su carácter de tesorero de la mencionada Agencia, la Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el saldo disponible de la cuenta de ahorro primera: Nº 0102-0219-17-000048931, que presenta un saldo de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 2.040,89 Bs.), Segunda: Nº 01020446-16-01-00002365, que presenta un saldo de VEINTI OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA CENTIMOS, (28.128,30 Bs.), perteneciente al ciudadano: HECTOR MORENO MARQUINA, Tercera: Nº 01020446130100000111, que presenta un saldo de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 10.633,99 Bs), que pertenece a ANA BELEN BENITEZ DE MORENO, Para un total de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS, ( 40.758,18 Bs.), monto ya debitado del correspondiente Impuesto de Transacciones Bancarias. es todo”. En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre la cuenta de ahorro señalada por la parte ejecutante, quien de inmediato verificó en el sistema y presentó a este Tribunal el status de la cuenta señalada en forma expresa, donde puede evidenciarse que las cuentas de Ahorro Nº 0102-0219-17-000048931, presenta un saldo de DOS MIL CIENTO CUARENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 2.140,89 Bs.), La cuenta de ahorro Nº 01020446-16-01-00002365, presenta un saldo de VEINTI OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA CENTIMOS, (28.128,30 Bs.), y la cuenta de ahorro Nº 01020446130100000111, presenta un saldo de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 10.633,99 Bs), y pertenece a ANA BELEN BENITEZ DE MORENO, En consecuencia, el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE los montos disponibles en las cuentas de ahorro pertenecientes a HECTOR MORENO MARQUINA, ya identificado, y a ANA BELEN BENITEZ DE MORENO en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código d Procedimiento Civil, y ordena al Notificado la expedición de los correspondientes Cheques de Gerencia por los montos aquí embargados ejecutivamente, previa la deducción de la comisión por cheque de gerencia. Dichos cheques deberán hacerse a nombre del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes. En este estado el Notificado manifestó hacer llegarlos a este Tribunal Ejecutor de Medidas los correspondientes cheques a la mayor brevedad posible con los montos antes discriminados los cuales deberán sumar un total de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS, (40.758,18 Bs.), a nombre del Tribunal de la Causa, con la aclaratoria que de los montos a ejecutar ya se le fue debitado el correspondiente Impuesto de Transacciones Bancarias. Igualmente se acuerda remitir los referidos cheques al Tribunal de la Causa una vez que sea consignado a éste Tribunal los correspondientes cheques de Gerencia por parte del Banco de Venezuela junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su efecto copia fotostática simple del mismo. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:50 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,


ABG. MEXY CASTRO

EL NOTIFICADO,



JOSE RICARDO GUTIERREZ MENDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON




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