En el día de hoy, miércoles tres de Junio de dos mil nueve, siendo las 3:35 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21321, quien actúa con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante Condominio “Centro Profesional CCMI” é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 21 edificio Centro Profesional CCMI, Torre Médica Pirineos, Local Pb-3 de esta ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCION consistente en practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadanos EDUARDO SANTOS MEDINA y GLENDA CELENY MEDINA DE RAMIREZ en su carácter de deudores en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente Nº 16817-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: EDUARDO SANTOS MEDINA, titular de la C.I. N° V-9.235.006, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, en este acto se encuentra asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.957. El Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA , titular de la C.I. N° V-13.771.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “Señalo para ser embargado ejecutivamente el presente inmueble ubicado en la Carrera 21 edificio Centro Profesional CCMI, Torre Médica Pirineos, planta baja, Local Pb-3 de esta ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, el cual presenta las siguientes características: Are de extensión aproximada 39,70 mts2, y linda: Al NORTE: Fachada Norte del Edificio con 8,90 mts. Aproximadamente SUR: Pasillo de circulación mide 8,90, mts. Aproximadamente ESTE: Pared Del ascensor mide 4.46, mts. Aproximadamente y OESTE: Pasillo de circulación mide 4,46 mts. Aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a Eduardo Santos Medina y Glenda Celeny Medina de Ramírez tal y como se evidencia de documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 28 DE Julio de 1998, bajo el N° 03, Tomo: 007, Protocolo Primero , Folios: 01 al 21, documento este que consigno en copia fotostática simple, constante de (20) folios útiles para que forme parte de la presente comisión es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a al perito designado a los fines de que rinda su informe quien expuso: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de un local comercial tipo Oficina, aproximadamente de 39,00mts2, signado con el N° Pb-3, ubicado en el Centro Profesional CCMI, el mismo se encuentra construido de techo lacerado, con estructura metálica, con fachada principal de vidrio panorámico con marco metálico, piso de ceramica rústico, posee un baño con cerámica y accesorios sanitarios, con puerta de madera tamboreada, y marco de madera, en general la misma se encuentra en buen estado de conservación. Por su ubicación linderos y medidas, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs) es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho inmueble. Así mismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil y ordena agregar a la presente comisión copia fotostática consignada por la parte ejecutante. Es todo, No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:45 p.m y regresa a su sede. Terminó se leyó y conformes firman, Lo enmendado vale todo.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA
ABG. CARMEN OMAIRA GONZALEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ
EL NOTIFICADO
EDUARDO SANTOS MEDINA
EL ABOGADO ASISTENTE,
FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´YONHG SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SAIDA YAMILKA PARADA CHACON
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