En el día de hoy lunes 1° de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:20 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un rancho habitable, ubicado en el sector Sabana del Páramo, de la Aldea Potreros de las Casas, Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SALA DE JUICIO, por demanda incoada por la ciudadana: MYRIAN DUQUE ROSALES, asistida de la abogada: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas y Adolescente, LLIBETH ANAIS ROA DUQUE, OLIVER YOSMEL ROA DUQUE, SKEILLY MAYERLING ROA DUQUE, por Querella Interdictal de Amparo, librado en el expediente N° 51.320, del Juzgado de la causa. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, junto con la ciudadana: DUQUE ROSALES MYRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.172.807, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, debidamente asistida de la abogada: Solange A. Arias D. venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.150.821, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.106, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal acuerda designar de Perito al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien estando presente el Juez Ejecutor, le tomo el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la ciudadana: MYRIAN DUQUE ROSALES, debidamente asistida de la abogada: Solange Arias, ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Ciudadano Juez, solicito a los fines de la ejecución de la Medida Interdictal de Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado de la causa o sea el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se proceda a ratificar las medidas y linderos del bien inmueble, donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, sobre que versa el amparo a la posesión y se le adjudique en plena propiedad del citado bien inmueble a los adolescentes: LILIBETH ANAIS ROA DUQUE, con cédula de identidad N° 20.880.365, OLIVER YOSMEL ROA DUQUE, con cédula de identidad N° 23.138.749, y la niña: SKEILLY MAYERLING ROA DUQUE, de ocho años de edad, sin cédula de identidad, representada por su progenitora, ciudadana: MYRIAN DUQUE ROSALES, ya identificada anteriormente, previa verificación y comprobación de los linderos y medidas, de la parte del lote dos, donde se encuentra construido el rancho de habitación y de acuerdo al acto conciliatorio de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), celebrado en el Tribunal de la causa y homologado por el mismo Tribunal, según auto de fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al perito designado para que proceda a señalar las medidas y linderos correspondientes al inmueble, de acuerdo al mismo acto conciliatorio ya antes señalado. En este estado el perito procede a describir los linderos y medidas del terreno objeto de la medida interdictal de Amparo: FRENTE: que es el Este, en ocho metros, con vía pública; FONDO: que es el Oeste: con predios de Carmen Antonia Roa, en ocho metros; NORTE; en quince metros, con predios de Carmen Antonia Roa; SUR: en quince (15) metros, con predios del mismo, Carmen Antonio Roa; tanto por el frente como por el Sur y el Oeste se encuentra dividido el inmueble con horcones de madera y alambre de púas de tres hebras y dentro de este terreno así demarcado se encuentra construido un rancho habitable de una habitación y cocina, pisos de cemento rústico, paredes de bahareque, techo de zinc, una puerta de madera, con servicios de agua, luz eléctrica. Es todo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la medida decretada por el Tribunal de la causa, declara la POSESIÓN LEGITIMA DE AMPARO, a la propiedad por vía interdictal en favor a los menores anteriormente identificados en esta misma acta, debidamente representado por su legitima madre: MYRIAN DUQUE ROSALES, ya identificada, posesión con los atributos propios de la propiedad legitima. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la comisión decretada por el Tribunal de la causa y se acuerda regresar a la sede 12:30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA PROGENITORA
MYRIAN DUQUE ROSALES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PROGENITORA
DEFENSORA PÚBLICA N° 3
ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN
EL PERITO
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 664-2009
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