En el día de hoy miércoles tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el apartamento signado con el N° 1-3, ubicado en la torre “2”, del Conjunto Residencial Las Palmas, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 268-09, solicitada por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS Y RAMON ELI PERNIA PEREZ, abogados en ejercicio, apoderados judiciales del Instituto de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido apartamento solicitó al ocupante del mismo y se encontraba presente la ciudadana: MIRALDY PRATO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.226.427, con domicilio donde se constituyo este Tribunal, a quien el Tribunal la notificó de la Inspección Judicial a practicarse sobre el referido apartamento y expuso: “Quedo notificada de la Inspección Judicial que va a practicar este Tribunal”. Presente en este acto los apoderados judiciales de la Lotería del Tachira ciudadanos: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS Y RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 10.160.959 y N° 5.347.604, inscritos en el el inpreabogados bajos los N° 48.381 y N° 48.027, en sus ordenes, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expusieron: “Solicitamos se designe de camarógrafo, al ciudadano: MORENO ARIZ RITZER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.709.471, seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por los ciudadanos apoderados judiciales, designa de camarógrafo al ciudadano: MORENO ARIZ RITZER, ya identificado, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor designa de experto al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quien estando presente, manifestó aceptar el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, previa juramentación del Tribunal Ejecutor de Medidas, seguidamente este Tribunal Ejecutor, y conjuntamente con el experto designado en la presente acta, procede a dejar constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia, que la dirección exacta de este apartamento es N° 1-3, Piso 1, de la torre 2, del Conjunto Residencial Las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL SEGUNDO: El Tribunal Ejecutor deja expresa constancia conjuntamente con el experto, que este apartamento, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños en malas condiciones, sala de recibo comedor, cocina y se observan en malas condiciones. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el experto, este apartamento se observa en estado de deterioro con los dos baños en malas condiciones, el piso del apartamento en cemento rustico en malas condiciones, la puerta principal de entrada en mal estado, instalaciones de servicio de agua y luz se encuentran en funcionamiento. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia, que este apartamento habitan las siguientes personas, la notificada, ya antes nombrada y notificada, YORLEY CATALINA SALAS PRATO, YULLY KARINA SALAS PRATO Y JULIO ERNESTO SALAS PRATO Y CUTRO NIÑOS DE NOMBRES: YULIANY SALAS BECERRA, YUSMARY SALAS BECERRA, YULLY SALAS PUCHI Y BRAYAN YUSEF SALAS PUCHI. AL QUINTO : El camarógrafo procedió a la filmación en este apartamento. Terminada la Inspección Judicial en este apartamento, firma la presente acta, la notificada, ciudadana: MIRALDY PRATO DE SALAS, ya identificada y conformes firma. NOTIFICADA,
MIRALDY PRATO DE SALAS.

Seguidamente este Tribunal Ejecutor, siendo las 10:45 am, de esta misma fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), a fin de continuar con la Inspección Judicial, se traslado y se constituyó en el apartamento PB-1, ubicado en la planta baja de la torre 2, del conjunto residencial Las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas al frente del referido apartamento, procedió a solicitar al ocupante del mismo y se encontraba presente el ciudadano: VALERO ALVAREZ LEONARDO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.597.561, con domicilio en el citado apartamento, a quien el Tribunal la notificado de la Inspección Judicial a practicarse sobre el referido apartamento y expuso: “Quedo notificado de la Inspección Judicial que va a realizar este Tribunal”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado en la presente acta y el camarógrafo, de los particulares solicitados en la solitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto, que la dirección exacta de este apartamento, es el N° PB-1, ubicado en la planta baja, del conjunto residencial Las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el experto, que el referido apartamento esta compuesto por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de recibo, cocina empotrada, pisos de cerámica, puertas de madera en buen estado cinco en total, paredes frisadas y se observa una pared con filtración en sala de recibo, luz eléctrica y agua en buenas condiciones, una ventana en el área de la sala y dos ventanas, los pisos de cerámica, lo mismo que las paredes y el techo en buen estado. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia, que las personas que habitan en este apartamento son las siguientes: JOSE MERARDO VALERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.095.061, como responsable de este apartamento, Graciela Álvarez, titular de la cédula el N° 18.103.538, MARIA ALEJANDRA ÁLVAREZ, mayor de edad, y el aquí notificado ya nombrado identificado en la presente acta. AL QUINTO: El camarógrafo, cumplió con realizar la filmación de este inmueble y conforme firma, el Notificado,
VALERO ALVIAREZ LEONARDO JESÚS

Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, se traslado y se constituyó en el apartamento signado con el N° 2-1, ubicado el piso 2, de la torre 1, del conjunto residencial las Palmas de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de continuar con la Inspección Judicial, decretada en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, al frente del referido apartamento, procedió a modificar de la referida Inspección Judicial, al ciudadano: JULIO HIGINIO CASTILLO MARTEL, de nacionalidad Cubana con Pasaporte N° 09546, quien estando presente expuso: “Quedo notificado de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, conjuntamente con el experto, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO.: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto, que la dirección exacta de este apartamento, es N° 2-1, piso 2, de la torre 1, del conjunto residencial las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira. AL SEGUNDO. El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto designado que este apartamento consta de tres habitaciones con sus respectivas puertas en madera y ventanas en metal y vidrio, con (02) baños en buen estado, sala comedor, cocina empotrada, área de lavandería, paredes y pisos en buen estado, los pisos de cerámica. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto que el apartamento se observa en buenas condiciones de uso. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia, que las personas que habitan en este apartamento donde esta constituido este Tribunal son: IBERLIS YOANIS REYES MILANES, con pasaporte N° 0848616, LUIS EDUARDO CALA RAMOS, titular del pasaporte N° 0931890 y el notificado antes identificado. AL QUINTO: El camarógrafo, procedió a filmar este apartamento objeto de la Inspección Judicial. Es todo. El notificado firma la presente acta.
EL NOTIFICADO
HIGINIO CASTILLO MARTEL.

Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en continuación a la Inspección Judicial decretada en autos se traslado y se constituyó en el N° 3-2, piso 3, de la Torre 1, del Conjunto Residencial las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira; El Tribunal Ejecutor, procedió a solicitar al ocupante del referido apartamento y se hizo presente la ciudadana: MONTOLLA ALVIAREZ ESTHER ADREINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.357.669, con domicilio en el mismo apartamento, a quien el Juez la notifico de la Inspección Judicial a practicarse en el mismo y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal conjuntamente con el experto designado en la presente acta, procede a dejar constancia a los particulares solicitados en referida solicitud. AL PRIMERO: El Tribunal conjuntamente con el experto, deja expresa constancia que la dirección de este apartamento es el N° 3-2, piso 3, del Conjunto Residencial las Palmas, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto designado, que el apartamento esta compuesto de tres (03) habitaciones con sus puertas en madera, con closet en cada una de las habitaciones, cocinas empotrada, área de lavandería, sala, comedor, pisos de cerámica, dos (02) baños en buen estado, puerta principal en madera con reja protectora en metal de color negro, paredes frisadas y pintadas en buen estado, siete (7) ventanas persianas y vidrios. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el experto, que el inmueble se observa en buen estado, aunque en unas de sus habitaciones, se observa una filtración en el techo, producto de daño en techado de teja, así como en pared de entrada del salón comedor del lado derecho; las instalaciones de luz eléctrica, y agua y sanitarias, se encuentran en estado normal de funcionamiento. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia, que en este apartamento esta habitado por la misma notificada ya identificada y su hijo: LENIN ALBERTO MERCADO MONTOLLA, de nueve (09) años de edad. AL QUINTO. El camarógrafo procedió a realizar las filmaciones sobre este apartamento donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas. Este Tribunal deja constancia que los apartamentos signados con los N°s. 1-1 y 1-4, de la torre 2; y los apartamentos signados con los N°s. 2-2 y 2-3, de la torre 1, no fue posible realizar la Inspección Judicial, por cuanto no se encuentran sus ocupantes o inquilinos. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara concluida las Inspecciones Judiciales en los anteriores apartamentos ya antes identificados, y se acuerda regresar a su sede a las 12:45 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
MONTOLLA ALVIAREZ ESTHER ADREINA.

APODERADOS JUDICIALES ACTUANTES
ABG. MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS
ABG. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ

EL EXPERTO
CIERVO MOLINA

EL CAMARÓGRAFO
MORENO ARIZ RITZER

AGENTES POLICIALES

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.


En el día de hoy viernes cinco (05) de julio de dos mil nueve 2009, siendo las 10:15am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, y se constituyó en el apartamento signado con el N° 1-1, ubicado en la torre 2, Conjunto Residencial Las Palmas, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho Estado Táchira, a fin de continuar con la práctica de la Inspección Judicial, acordada en el exhorto N° 665-2009, solicitados por los apoderados judiciales, abogados: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS Y RAMON ELI PEREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Lotería del Tachira. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido apartamento, procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana: MORAIMA EGLE GAVIRIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.124.534, de estado civil soltera de profesión u oficio obrera, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, quien estando presente expuso: “Quedo notificada de la inspección judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto el abogado: Ramon Eli Pernia Pérez, venezolano titular de la cédula de identidad N° 5.347.604, incrito en el inpreabogado bajo el N° 48.027, con el carácter Apodera Judicial de la parte solicitante. Presentes en este acto la ciudadano Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio en su carácter de experto y el ciudadano: MORENO ARIZ RITZER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.709.471, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, a quienes el Tribunal les tomo el juramento de ley y manifestaron aceptar el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, el segundo de los nombrados en su carácter de camarógrafo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto que la dirección exacta del apartamento donde esta constituido este Tribunal, es el N° 1-1, piso 1, Torre 2, del Conjunto Residencial Las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto designado, que este apartamento esta constituido de tres (03), habitaciones, dos (02) baños, sala de recibo, cocina y área de lavandería. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto, que los baños se observan en buen estado, lo mismo que las instalaciones de agua y luz eléctrica, el piso se observa en cemento rustico, puertas y ventanas en buen estado. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que este apartamento, habitan solo dos (02) personas, la notificada ya identificada y su hijo de nombre: JOSE ENRIQUE GAVIRIA OCANDO, AL QUINTO: El Tribunal insta al camarógrafo a que realice la filmación sobre este apartamento donde esta constituido este Tribunal. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte solicitante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “Solicito a este Tribunal, deje expresa constancia que el Apartamento signado con el N° 1-4, no fue posible practicar la Inspección Judicial, por cuanto no se encuentra el ocupante o inquilino del mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte solicitante, ya identificada, deja constancia que el mencionado apartamento signado con el N° 1-4, piso 1, torres 2, de este mismo conjunto residencial, no se practico la Inspección Judicial, por no haber personas ocupantes en este momento. Seguidamente en este estado el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado: RAMON PERNIA PEREZ, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: Solicito a este Tribunal se fije nueva oportunidad para el día miércoles 10 de junio del presente año, a las 09: am, para inspeccionar los apartamentos signados con los N°S. 1-4, ubicado en la torre 2, y los apartamentos N° 2-2 Y 2-3, de la torre 1, de este conjunto residencial Las Palmas de este Municipio Ayacucho del Estado Tachira”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado actor, ya identificado, acuerda fijar para el día miércoles 10 de junio de 2009, para continuar con la Inspección Judicial, sobre los citados apartamentos. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido la inspección judicial en este apartamento donde esta constituido y acuerda regresar a su sede a las 11:16 am, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
MORAIMA EGLE GAVIDIA OCANDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
RAMON ELI PERNIA PEREZ

EL EXPERTO
MORENO ARIZ RITZER

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

En el día de hoy miércoles diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:20am, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como fue acordado en la acta de fecha 05/06/2009, y se constituyó en el apartamento signado con el N° 2-2, ubicada en la torre 1, del Conjunto Residencial Las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a tocar la puerta del mismo y se encontraba presente la ciudadana: NIURKA LORA FAJARDO, de nacionalidad Cubana, portadora del pasaporte N° 0224227, a quien este Tribunal Ejecutor de Medidas, la notifico de la Inspección Judicial a practicarse en este apartamento y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado: RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.027, junto con el experto ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, el cual ya fue juramentado en el respectivo exhorto N° 665-2009. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el experto designado, procedió a dejar expresa constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto, que este apartamento esta signado con el N° 2-2, piso 3, del Conjunto Residencial Las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia, conjuntamente con el experto designado, que este apartamento, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de recibo, cocina empotrada, pisos de cerámica, cinco (05) puertas de madera entamborada, paredes frisadas y pintadas, ocho ventanas tipo persianas con sus vidrios, servicios de luz eléctrica y agua en buenas condiciones. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que el experto designado, que las instalaciones de este apartamento, en cuanto a los servicios sanitarios de agua, luz eléctrica y su estado de conservación se observa en buen estado. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que en este apartamento, habitan los ciudadanos: MARLIANYS NARANJO, EDILISA ABREU, MARIA HERNANDEZ, ANA MARYS BESTAD, JANEIDE CEDEÑO, Y RAMON SURUD LAMELA. AL QUINTO: El Tribunal ordenó al experto a que tomara las fotografías sobre este apartamento donde esta constituido, lo cual realizo el experto designado. Es todo, el Tribunal da por concluido la Inspección Judicial en este apartamento N° 2-2. Seguidamente este Tribunal procede a inspeccionar el apartamento signado con el N° 2-3, piso 2, de las torres 1, del citado conjunto residencial, donde se notificó a la misma ciudadana: NIURKA LORA FAJARDO, ya identificada. Seguidamente este Tribunal conjuntamente con el experto designado, procedió a dejar constancia de los particulares solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el experto que la dirección exacta del referido apartamento es: N° 2-3, Piso 2, torre 1, del Conjunto Residencial Las Palmas, de San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho del Estado Tachira”. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el experto designado que el apartamento N° 2-3, consta de tres habitaciones, dos (02) baños, sala de recibo, pisos de cerámica, cinco(05) puertas de madera entamboradas, ocho (08) ventanas de vidrio y metal tipo persianas, paredes frisadas y pintadas, servicio de agua y luz eléctrica en buen estado. AL TERCERO: El Tribunal, conjuntamente con el experto, que el citado apartamento, se observan filtraciones en la pared y placa de la sala de recibo y uno de los baños señalados y la demás extructura se observa en buen estado. AL CUARTO: El Tribunal, deja constancia que en el referido apartamento, habitan las siguientes personas: MAGALY CAMARGO, ANARELLA DE LA CARIDAD GODINES, RENNE ALMENTEROS, GUSTAVO QUINTANA, ELSA VEGA Y SERGIO RAMON. AL QUINTO: Este Tribunal, ordeno al experto designado a que proceda hacer las tomas fotograficas del referido apartamento, lo cual fue realizado por el experto designado. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido la inspección en los referidos apartamentos. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA:
NIURKA LORA FAJARDO

EL EXPERTO
CIERVO MOLINA

ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
RAMON ELI PERNIA PEREZ

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.



En el día de hoy miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo las 12:25am, tal como fue acordado en la acta de fecha 05/06/2009, a los fines de continuar con al inspección judicial, solicitada en solicitud N° 2668-09, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en el apartamento signado con el N° 1-4, Piso 1, torre 2, del Conjunto Residencial Las Palmas, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.347.604, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.027, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, y con el experto ciudadano: CIERVO MOLINA, ya plenamente nombrado e identificado en el exhorto N° 665-2009. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en referido apartamento, procedió a solicitar al ocupante del mismo y se encontraba presente la ciudadana: MILAGROS ANGELICA CASTRO SAYAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.345.280, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, quien fue debidamente notificada de la inspección judicial y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, conjuntamente con el experto designado, procedió a dejar expresa constancia de los particulares solicitados: AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia con el experto, que el apartamento donde esta constituido esta signado con el N° 1-4, piso1, torre 2, del Conjunto Residencial Las Palmas, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL SEGUNDO: El Tribunal conjuntamente con el experto, que este apartamento esta compuesto por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de recibo, cocina, cubierta en cerámica. AL TERCERO: El Tribunal, conjuntamente con el experto, que el referido apartamento, se observa en malas condiciones en estado general, con filtraciones, pisos deteriorados, paredes deterioradas, cocina en malas condiciones, los pisos y paredes las puertas y ventanas internas del mismo se observan en buen estado. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que en este apartamento esta habitado por la notificada y sus hijos menores. AL QUINTO: Este Tribunal ordenó al experto a que tomara las fotografías sobre este apartamento, lo cual fue realizado por el experto designado. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara concluida la inspección judicial sobre este apartamento. Se declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente y se acuerda regresar a la sede a las 12:45pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
MILAGROS ANGÉLICA CASTRO SAYAGO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE.
RAMON ELI PERNIA PEREZ

EL EXPERTO FOTÓGRAFO
CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.