En el día de hoy jueves catorce (14) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:25 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 8-45, CALLE 8, Urbanización Pérez de Tolosa, de esta ciudad de San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, librado en el expediente N° 8106-2008, civil, por juicio incoado por la ciudadana: JOSEFA TERESA ARANA SALAZAR, demanda al ciudadano: ANTONIO NELSON BELEN ROSALES, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, donde el Tribunal de la causa, decreto medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Constituido el Tribunal Ejecutor de medidas en el referido inmueble, junto con la comisión policial. Seguidamente esta Tribunal Ejecutor de medidas procedió a solicitar al demandado ciudadano: ANTONIO BELEN ROSALES, plenamente identificado en auto, se encontraba presente el ciudadano: BELEN ARANDA WILLIAM ANTHONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.755.210, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, en su condición de hijo del demandado, a quien este Tribunal lo notifico de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la ciudadana: ARANDA SALAZAR JOSEFA TERESA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.113.097, de estado civil divorciada, domiciliada en la carrera 9, con calle 11, del Barrio La Esperanza de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, debidamente asistida del abogado: Gregorio A. Alarcón Casanova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.096.841, inscrito en el inpreabogado bajo el N°111.007, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a nombrar y a juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, en su condición de representante de la Depositario Judicial LA SEGURIDAD, y de Perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio quienes estando presentes, expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. se hizo presente en este acto a las 9:40am, el ciudadano: BELEN ARANDA NELSON DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.109.031, de este domicilio, a quien el Tribunal lo notificó de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva a practicarse en este bien inmueble y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Tribunal Ejecutor e informo que mi padre: ANTONIO NELSON BELEN ROSALES, no esta en esta casa, se encuentra viajando para la ciudad de Cúcuta haciendo diligencias personales”. Seguidamente la parte ejecutante y su abogado asistente, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, decretado por EL Juzgado de Primera Instancia ya antes mencionado, señalo a fin de que se embargue ejecutivamente el siguiente bien mueble: 1- Un vehículo marca FORD, modelo Bronco, Año 1996, motor V-8, placas N° IAA380, de dos puertas, serial de carrocería N° AJUITP14252; 2- Un televisor marca Samsung, modelo: CL21N11MJ, SERIAL N° 39J3CBY90371K, COLOR GRIS A COLORES; 3- Una lavadora plástica color blanca, modelo N° LB- 80SA-SB, DE 560/W; 4- Un equipo de sonido marca SONY, serial N° 8115815, color negro y gris, con tres cornetas, de CD; Un horno microondas marca LG, color blanco sin serial aparente. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, ya identificada, insta al perito designado, en la presente acta a que rinda su informe sobre el valor de los citados bienes, y el perito expuso: al numeral 1° en 30.000bs.f., al 2° en 200bs.f; al 3° 150bs.f; al 4° en 1.500bs. F; al 5° en la cantidad de 70bs. F; y un articulo posterior al avaluó que se hizo, que es un caucho de vehículo R/15, serial P29550, marca GOOD YEAR, de 15 pulgadas”. Seguidamente el perito rinde el avaluó del caucho en 300bs. F; para un valor de todos los numerales más el caucho en: TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.F 32.220,00), y los bienes se encuentran en buen estado y uso. Es todo. seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto los bienes muebles señalados por la parte ejecutante y su abogado asistente y previa descripción y avaluó del perito designado, habiendo sido señalados como bienes propios del demandado de autos, se declaran formalmente embargados ejecutivamente y declara la desposesión jurídica de los mismos, por parte del demandado, ciudadano: ANTONIO NELSON BELEN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 2.549.352, y los entrega en posesión al depositario judicial designado en la presente acta, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta y el cual procedió a retirarlos de este sitio para su respetivo deposito y a la orden del Tribunal de la causa, todo de conformidad con el articulo 539 del C.P.C. En este estado la parte ejecutante ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Por cuanto los bienes señalados y embargados ejecutivamente, no cubre el monto total de la suma decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del afectado”. Es todo. este Tribunal Ejecutor de Medidas, no siendo otro el objeto, declara cumplido el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado de la causa, se declara concluido el acto, y se acuerda regresar a la sede a las 10:50 am, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LOS NOTIFICADOS
BELEN ARANDA WILLIAM ANTHONY
BELEN ARANDA NELSON DAVID
LA EJECUTANTE
ARANDA SALAZAR JOSEFA TERESA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 666-2009.
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