En el día de hoy lunes ocho (08), de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:05 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en un local comercial denominado Restaurant “El Rincón Criollo”, ubicado en la Avenida Luis Hurtado Higuera, signado con el N° 10-86, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por juicio incoado por la ciudadana: Blanca Ligia Pérez de Peñaloza, en su condición de Presidente de la CORPORACIÓN HERMANOS PEÑALOZA PEREZ, demandan al ciudadano: FERNANDO JOSE BASTIDAS, identificado en autos, por juicio de DESALOJO, librado en el expediente N° 1428-09, constante de Entrega de inmueble. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con la custodia policial. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente en el sitio, el ciudadano: BASTIDA FERNANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.467.640, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 13, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le concede al demandado ya identificado, un plazo de treinta minutos, para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto, el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado: Miguel G. Peñaloza Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.239.465, inscrita en el inpreabogado N° 58.432, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, Edificio Forum, ubicado en la carrera 2, entre calles 5 y 6, oficina N° 4-A. Seguidamente en este estado el Apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Solicito ante este Tribunal Ejecutor, que de conformidad con el articulo 539 del C.P.C, se designa de Depositario Judicial Provisional al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliado en la carrera 8, N° 4-76, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Seguidamente visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, acuerda designar de depositario judicial provisional al ciudadano: Ciervo Molina, ya identificado, quien estando presente se le tomo el juramento de ley y expuso: “Aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado la parte ejecutante, aquí representada por el abogado: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la medida de desalojo, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, solicito se me haga entrega del inmueble donde esta constituido este Tribunal, consistente de un local comercial, con dos salas de baño, cocina, garaje, con una escalera de concreto en granito y sus pasamanos de madera torneada que conduce al nivel superior, y se encuentra dentro de los linderos y medidas NORTE: por la calle 11, mide 17 metros; SUR: con propiedad que son o fueron de la sucesión Moreno, mide 12 metros con 95 centímetros; avenida Luis Hurtado Higuera, mide 10 metros con 65 centímetros; ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión de Porfirio Arellano, mide 14 metros con 40 centímetros, el inmueble esta compuesto por paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, con pared cubierta de cerámica blanca, un portón metálico de tres metros de ancho, por dos metros veinte centímetros de alto; una puerta de dos alas, metálica y vidrio, por la parte trasera existe una puerta de dos alas con vidrio y metal, las puertas de los baños de madera entamborada, techo de platabanda, instalaciones de luz eléctrica y agua en regular estado, la pintura en regular estado. En este estado este Tribunal Ejecutor visto el bien inmueble señalado por el Apoderado Judicial, señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, procede a ejecutar la desocupación de este inmueble antes descrito, libre de personas y de bienes y hace formal entrega del mismo, al apoderado ejecutante aquí presente haciendo constar que el mismo ejecutante, pone a disposición del ejecutado, un vehículo de carga y personal necesario para el retiro de los bienes muebles, propiedad del ejecutado, ciudadano: BASTIDA FERNANDO, ya identificado, y se declara la Desposesión Jurídica del citado bien inmueble, por parte del ejecutado, ya identificado, de conformidad con lo pautado en el C.P.C. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al ejecutado que proceda a retirar los bienes muebles, la cual el mismo notificado procedió a retirarlos bajo su responsabilidad y llevándoselos a un local que el mismo indico, quedando en este local un enfriador galvanizado de 12 puertas y cuatro estantes metálicos la cual son propiedad de la parte ejecutante, ya identificado, este Tribunal hace entrega del inmueble al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien estando presente manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta haciendo el cambio de las cerraduras de las puertas de entrada principal del referido bien inmueble. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas declara concluido el presente acto, se declara concluido el presente acto, se declara cumplido el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la causa, y se acuerda regresar a la sede a las 2:00pm, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO EJECUTADO
BASTIDA FERNANDO OSE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA
DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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